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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 4021/2021

RESOL-2021-4021-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, el Convenio N° CONVE-2018-05335901-APN-ME, la Resolución Ministerial N° 3808/21 y la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 404 de fecha 23 de septiembre de 2021, el Expediente Electrónico N° EX-2021-92493368- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos, otorgando especial importancia a la educación como derecho fundamental.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en su artículo 26 expresa que “toda persona tiene derecho a la educación”, puesto que la enseñanza tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, como así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que traducen en obligaciones concretas para el ESTADO NACIONAL.

Que en el mismo sentido la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, también con raigambre constitucional, incorpora el interés superior del niño, niña y adolescente.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, y define que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa y profundizar el ejercicio de una ciudadanía democrática.

Que la misma Ley de Educación Nacional Nº 26.206, que define la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CUATRO (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, ha permitido uno de los mayores logros de ampliación e inclusión educativa de los últimos tiempos.

Que para garantizar la inclusión educativa resulta fundamental avanzar en el desarrollo de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos, tendientes a la restitución y/o el fortalecimiento de los derechos educativos de los niños/niñas y adolescentes.

Que en tal sentido el principio de igualdad establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL (art 16) referido a la igualdad formal, debe ser analizado en sintonía con el art 75 inciso 23 (legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad) por lo tanto la igualdad material requiere de medidas reparatorias para las y los estudiantes que perdieron vinculación con la escuela.

Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en tanto que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018 se transfirió el PROGRESAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo como Autoridad de Aplicación.

Que en el 2021 el PROGRESAR alcanzó a más de un millón de estudiantes, evidenciando su fuerte relevancia como expresión de un Estado presente, comprometido con la educación del pueblo, a través de una política educativa integral que busca garantizar las condiciones de accesibilidad, permanencia y egreso.

Que el PROGRESAR es una política de asistencia económica y pedagógica que puede resultar un complemento de enorme relevancia para acompañar las trayectorias educativas de las y los jóvenes que hayan visto interrumpida su educación o se hayan desvinculado del sistema educativo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 857 amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 3808/21 se resolvió incrementar el monto mensual de la beca asignada a las beneficiarias y a los beneficiarios del PROGRESAR en todas de sus líneas, hasta completar el período de vigencia de la beca correspondiente al ciclo 2021.

Que dicha ampliación colaborará en la construcción de la autonomía progresiva de las y los jóvenes incorporadas/os, en tanto se constituye como una herramienta más en el desarrollo de la actitud reflexiva y la capacidad crítica de las y los becarios como sujetos de derecho.

Que la beca Progresar funciona también como un mecanismo de inclusión financiera, en tanto colabora en la reducción de las brechas en el acceso y manejo de servicios y productos financieros por parte de segmentos sociales usualmente excluidos.

Que la extensión de las becas Progresar a las y los jóvenes de 16 y 17 años se enmarca en la responsabilidad del Estado de garantizar la educación y el conocimiento como bien público y derecho personal y social.

Que la particular situación socioeconómica que enfrenta el país como consecuencia de la pandemia COVID-19, requiere la adopción de medidas adicionales orientadas a la contención y retención en el Sistema Educativo, especialmente a los grupos que enfrentan mayor vulnerabilidad, como las/os adolescentes jóvenes de 16 y 17 años que se encuentran en riesgo de abandonar sus estudios, las/los que los han discontinuado de manera significativa y los/as jóvenes adolescentes que han dejado de asistir, para los cuales el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante Resolución CFE Nº 404/2021, ha creado el Programa “Volvé a la escuela”, que incluye, entre otras, un conjunto de acciones para la recuperación de los aprendizajes a través de escuelas de verano y clases de apoyo de los días sábado.

Que por todo lo expuesto resulta oportuno y necesario disponer una nueva convocatoria en relación con la línea “Finalización de la Educación Obligatoria”, para acompañar a las y los jóvenes de entre 16 y 17 años, que se encuentren estudiando o fuera de la escuela e impulsar a que una mayor cantidad de adolescentes finalicen sus estudios de nivel obligatorio, otorgando la posibilidad de obtener la asignación de una beca que los acompañe en la decisión de estudiar y/o de volver a la escuela.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción extraordinaria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, para la línea “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”, conforme con lo establecido en el Reglamento General (Anexo I - IF-2021-124219677-APN-DNBYDE#ME).

ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria tendrá lugar exclusivamente para aquellos/as jóvenes que tengan DIECISÉIS (16) o DIECISIETE (17) años de edad cumplidos al momento del cierre de la misma establecida en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que aquellos/as postulantes que se hubieran inscripto en la fecha de la presente convocatoria, deberán confirmar su inscripción en la primera convocatoria 2022, a los fines de obtener el beneficio anual correspondiente al Progresar para su línea “Finalización de la Educación Obligatoria 16 y 17 años”, indicando el establecimiento educativo de gestión estatal debidamente acreditada en que se encuentran matriculados/as para el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 4º.- La certificación institucional para el periodo excepcional de enero y febrero se realizará en el mes de marzo, reconociéndose la declaración jurada presentada por el/la postulante en el momento de la inscripción al Progresar para el pago en un 80% de la beca correspondiente a los meses referidos. El 20% restante se abonará en el mes de marzo. Las declaraciones juradas serán informadas a las autoridades jurisdiccionales respectivas a fin de favorecer el acompañamiento a los/as jóvenes en la revinculación educativa.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que el monto a abonar a las beneficiarias y los beneficiarios se compone de la suma establecida en la Resolución Ministerial N° 3808/21.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 100634/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021