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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 1247/2021

DI-2021-1247-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-33113621-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al AREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.

Que mediante la Resolución CNRT (I) 350/10 se aprobó MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ÁREA FISCALIZACIÓN – Versión Junio 2010.

Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353, se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.

Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/Abril 2014 mediante el dictado de la Resolución Nº 1054/14.

Que ulteriormente a través de la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR se procedió a dejar sin efecto Resoluciones CNRT entre las que se encontraba la Resolución N° 350/10.

Que mediante Disposición Nº DI-2020-115-APN-CNRT#MTR, se restablecieron los Manuales vigentes al tiempo del dictado de la Disposición Nº DI-2019-897-APN-CNRT#MTR.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2/abril 2014-, aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/2014.

Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior, mediante su artículo 2° aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020- como Informe N° IF-2020-59783642-APN- GCYPS#CNRT.

Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos en el punto 5.1 estableciendo en el inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.

Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1 inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable, deberá elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.

Que por el artículo 7° de la Disposición Nº DI-2021-816-APN-CNRT#MTR de fecha 29 de septiembre de 2021, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIO PÚBLICO INTERURBANO – Versión 1/julio 2021, como Informe Gráfico N° IF-2021-69251853-APN-GFTAU#CNRT.

Que en esta instancia, conforme surge de las presentes actuaciones, resulta conveniente dejar sin efecto el artículo 7° de la Disposición DI-2021-816-APN-CNRT#MTR y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIO PÚBLICO INTERURBANO – Versión Actualizada Diciembre 2021, de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR que como IF-2021-124231838-APN-GFTAU#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 24.156.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 —APROBACIÓN— del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA CNRT —Versión 3.0/ septiembre de 2020—, aprobado por Disposición N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.

Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto Nº 302.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el artículo 7° de la Disposición DI-2021-816-APN-CNRT#MTR de fecha 29 de septiembre de 2021, que aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIO PÚBLICO INTERURBANO – Versión 1/julio 2021, consignado como IF-2021-69251853-APN-GFTAU#CNRT.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS SERVICIOS PÚBLICOS INTERURBANO – Versión Actualizada Diciembre 2021 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, que como IF-2021- 124231838-APN-GFTAU#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-, aprobado por Disposición DI-2020-189-APN- CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 5°.-Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que publique el Manual precedentemente aprobados a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 100448/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021