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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 886/2021

RESOL-2021-886-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-56014565- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en IF-2021-60390909-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en IF-2021-59098316-APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en IF-2021-60392513-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en IF-2021-60390909-APN-DNRYRT#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en IF-2021-60392513-APN-DNRYRT#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en IF-2021-59098316-APN-DGD#MT suscripto por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical, y la empresa TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA,, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo .

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 96807/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021