Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 887/2021

RESOL-2021-887-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021

VISTO el EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 1/7 del RE-2021-58394041-APN-DGD#MT del EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS – SUPEH-, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CEPERA- y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente las partes acuerdan prorrogar el acuerdo marco de sustentabilidad pactado para garantizar la preservación del empleo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 774/19, oportunamente homologado mediante RESOL-2020-1574-APN-ST#MT, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que se deja indicado que lo estipulado en las cláusulas quinta, sexta y séptima de las PAUTAS PARTICULARES, no queda comprendido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que no obstante el carácter atribuido en la cláusula octava, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS – SUPEH-, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO-ENERGETICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CEPERA- y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/7 del RE-2021-58394041-APN-DGD#MT del EX-2021-58394228- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 96816/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021