COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 233/2021
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2021-70151141-APN-ATCO#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2021 y del 1° de diciembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrantes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 101079/21 v. 28/12/2021
Fecha de publicación 28/12/2021