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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5125/2021

RESOG-2021-5125-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Secreto Fiscal. Resolución General N° 3.952. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01576795- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246 y sus modificaciones enumera en su artículo 20 los sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Que mediante la Resolución General N° 3.952, se estableció que los sujetos indicados en el mencionado artículo 20, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información.

Que es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el secreto fiscal es un derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia en defensa de sus propios derechos.

Que, en tal sentido, en el último párrafo del mencionado artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.

Que, desde esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.

Que, al ser ello así, se aprecia que el contenido de la Resolución General N° 3.952 -en cuanto ordena a las entidades enunciadas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones abstenerse de requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas- contrasta con el precitado temperamento.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.

Que dicha medida no supone un cambio en la obligación del Organismo Fiscal de cumplir estrictamente las previsiones del referido instituto en relación con el suministro de información a otros sujetos, ni releva a aquellos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de su responsabilidad en el resguardo de la información obtenida, de su utilización en los límites consentidos por el contribuyente y de la adecuación de los requerimientos que formulen a las normas vigentes y a aquellas que, sobre el particular, dicten los Organismos que ejercen las funciones de supervisión de las entidades respectivas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.952.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 28/12/2021 N° 101205/21 v. 28/12/2021

Fecha de publicación 28/12/2021