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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7427/2021

23/12/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: CONAU 1-1507, LISOL 1-962, OPRAC 1-1125, REMON 1-1051, RUNOR 1-1707, SERVI 1-87, SINAP 1-151, CREFI 2-130. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades financieras. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Distribución de resultados. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar hasta el 31.12.22 las siguientes disposiciones:

i) Punto 6.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, que establece que para las operaciones en pesos previstas en el punto 1.3.5.1. de las citadas normas con un plazo residual de hasta 29 días –acápite i)– y de 30 a 59 días –acápite ii)–, las tasas de encaje que deberán aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C serán de 21 % y 17 %, respectivamente.

ii) Sección 9. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, por lo que las entidades pertenecientes al grupo C que no sean sucursales o subsidiarias de G-SIB quedarán sujetas a los límites para la posición neta excedente de LELIQ indicados para el 1.5.2020 en el punto 8.1.2., no siendo de aplicación los límites previstos en los puntos 8.1.2.1. y 8.1.2.2., ni las reducciones establecidas en los puntos 8.3.1. y 8.3.2. de las citadas normas.

iii) Punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas. Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 3 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.

2. Disponer que las entidades financieras de los grupos B y C –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– que no sean sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB), podrán optar –con carácter irrevocable– por postergar hasta el 1.1.23 la aplicación del punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A” 6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto –prevista en la Comunicación “A” 6847–.

Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación, deberán informarlo antes del 31.12.21 a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3. Prorrogar hasta el 31.12.22 el punto 11.1. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, que establece que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales.

4. Prorrogar hasta el 30.6.22 los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19)”, relativos a la atención y servicios al público en las casas operativas en los entes alcanzados por esas normas.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Adicionalmente, se incluye una aclaración normativa en el punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

CON COPIA A LAS EMPRESAS DE COBRANZAS EXTRABANCARIAS

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/12/2021 N° 101027/21 v. 28/12/2021

Fecha de publicación 28/12/2021