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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 899/2021

RESOL-2021-899-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021

VISTO el EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-05843890-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 1/4 del RE-2021-05844061-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto al carácter de la gratificación no remunerativa pactada en el segundo de los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-05843890-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-05844061-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-05844570- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2021 N° 96894/21 v. 28/12/2021

Fecha de publicación 28/12/2021