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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 530/2021

RESOL-2021-530-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente de Sanciones N° 1/19 (EX-2021-22392552-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “CLEAR PETROLEUM S.A. s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL USO DE MATERIAL RADIACTIVO EN MEDICIÓN INDUSTRIAL”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y AR 7.11.2. “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa CLEAR PETROLEUM S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 23698/5/1/02-21; VARELA CARLOS ALFREDO, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. y Titular del Permiso Individual N° 24212/0/1/07-22, PETIT DE MEURVILLE DIEGO ROBERTO, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 26099/0/0/08-22 y CARLOS CARRASCO, ayudante del operador DIEGO PETIT DE MEURVILLE.

Que, con motivo de tareas de wireline, realizadas por personal de la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. en un pozo petrolero de YPF S.A., con fecha 5 de noviembre de 2018, se registró un evento con material radiactivo (Iodo-131) en un pozo petrolero de YPF S.A. que generó la contaminación en la ropa de trabajo del Señor Carlos CARRASCO mientras realizaba dichas prácticas junto con el operador Diego PETIT DE MEURVILLE. Asimismo, el Sr. Carlos CARRASCO no informó lo ocurrido al operador ni al supervisor y continuó operando.

Que, a fin de verificar el alcance de dicha contaminación, consta la realización de distintas mediciones en los elementos utilizados por el Sr. CARRASCO y la intervención a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART), así como también el examen físico completo y el análisis de laboratorio que concluyeron con resultados normales.

Que, a fin de obtener más datos sobre la contaminación, producto del citado evento, la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó la evaluación dosimétrica del Sr. CARRASCO, la que se plasmó en el informe de fecha 27 de febrero de 2019.

Que el Sr. Carlos CARRASCO prestó declaración ante la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de esta ARN donde manifestó que el día 5 de noviembre de 2018 se produjo un derrame de Iodo-131 sobre su mameluco y sus botas de seguridad durante las tareas de preparación para realizar un trabajo de wireline. Que continuó su actividad laboral luego del incidente y que se quitó el mameluco al finalizar la jornada, dejándolo en una bolsa plástica dentro de un bunker (contenedor) de la camioneta. Con respecto a las botas (que estaban contaminadas) las llevó a su domicilio. Informó que no tenía información de la actividad que utilizó ni la cantidad que se derramó, pero reconoció que utilizaba material radiactivo. Indicó que se desempeñaba como ayudante, por un lapso de un año y 8 meses a esa fecha, y que no había recibido capacitaciones referentes a material radiactivo, solo se ayudaban entre compañeros.

Que en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”, y a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 10/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se dio inicio a la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado en la Etapa de Investigación, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución ARN N° 223, de fecha 24 de junio de 2019, ordenó la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. y a los Sres. CARLOS ALFREDO VARELA, DIEGO ROBERTO PETIT DE MEURVILLE y CARLOS CARRASCO, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y pudieran presentar las Medidas de Prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados, en oportunidad del descargo la empresa CLEAR PETROLEUM S.A., su Responsable por la Seguridad Radiológica y el operador involucrados manifestaron que los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2018 fueron provocados de manera intencional por el Sr. CARRASCO, resaltando que no tuvo ni tiene ningún tipo de secuelas. Que una vez que CLEAR PETROLEUM S.A. tomó noticia del evento, dio curso al protocolo de seguridad vigente y que el hecho se lo consideró e interpretó, por su escasa significación, como no incluido en el Inciso b) del Artículo 74 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que en la etapa de producción de prueba se agregó la documental médica donde constan estudios médicos y evaluaciones realizadas al Sr. Carlos CARRASCO luego del hecho acaecido el 5 de noviembre de 2018, y se le otorgó alta médica, sin incapacidad, el 1° de julio de 2019. Asimismo, de las declaraciones testimoniales y documental agregada consta que el Sr. Carlos CARRASCO recibió capacitación de diversos módulos relacionados con el uso de prendas protectoras, políticas de seguridad, calidad y medio ambiente y roles de emergencia.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en los términos del Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, calificando para la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. tanto la Severidad de la Infracción como a la Potencialidad del Daño como GRAVE; para el Sr. Carlos Alfredo VARELA se determinó tanto la Severidad de la Infracción como la Potencialidad del Daño como MODERADA; para el Sr. Diego Roberto PETIT DE MEURVILLE se determinó tanto la Severidad de la Infracción como la Potencialidad del Daño como MODERADA y para el Sr. Carlos Carrasco la Severidad de la Infracción fue determinada como GRAVE y la Potencialidad del Daño como MODERADA.

Que quedó comprobado en las presentes actuaciones que la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. permitió que el Sr. Carlos CARRASCO, quien no contaba con el correspondiente Permiso Individual, manipulara material radiactivo generándose una situación anormal de contaminación por I-131, que no fue oportunamente detectada por el operador (con Permiso Individual) que estaba en el pozo de donde no se tomaron, en ese momento, medidas de seguridad radiológicas y físicas. Por otro lado, la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. no comunicó, en forma fehaciente e inmediata, a la ARN el evento ocurrido, siendo que dicho evento afectó la seguridad radiológica en la Instalación.

Que por lo expuesto, la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. incumplió los Criterios 31 y 74, Incisos a) y b) de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Puntos 6 y 8 de las Condiciones de la Licencia de Operación. Se excluye la aplicación de los Puntos 3 y 11 de las Condiciones de la Licencia de Operación por no resultar aplicables. Los incumplimientos constatados se encuadraron en los Artículos 5, Inciso b) y 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02. Al tratarse de un mismo hecho que se encuadra en 2 artículos distintos corresponde, a los fines de determinar el monto de la multa, considerar sólo uno de ellos. En el caso bajo análisis resulta aplicable el Artículo 16, Inciso a) como comprensivo de la conducta tipificada en el Artículo 5, Inciso b).

Que con relación a la participación del Sr. Carlos Alfredo VARELA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. y Titular del Permiso Individual N° 24212/0/1/07-22, se comprobó que no comunicó a la ARN, en forma fehaciente e inmediata, el evento de marras siendo que dicho evento afectó la seguridad radiológica en la instalación, por lo cual dicha conducta se encuadra en el incumplimiento del Criterio 95 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Punto 10 de las Condiciones del Permiso Individual, incumplimientos que se tipifican en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable. Por otra parte, no resulta aplicable la imputación del incumplimiento del Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, dado que se comprobó que el Sr. VARELA no estuvo presente en el lugar, siendo otro operador con Permiso Individual quien estaba a cargo de dicha práctica. También queda excluida la imputación del incumplimiento de los Puntos 3, 4 y 8 de las Condiciones del Permiso Individual.

Que con relación a la participación del Sr. Diego Roberto PETIT DE MEURVILLEse comprobó que en ocasión del evento registrado en fecha 5 de noviembre de 2018 no ejerció una supervisión suficiente sobre el ayudante Carlos CARRASCO quien manipuló material radiactivo sin contar con el respectivo Permiso Individual, incumpliendo con los procedimientos vigentes, en infracción al Criterio 99 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Punto 4 de las Condiciones del Permiso Individual, incumplimientos que se tipifican en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable. Por otra parte, se excluye la imputación de incumplimientos a los Puntos 3 y 10 de las Condiciones del Permiso Individual por no resultar aplicables.

Que con relación a la participación del Sr. Carlos CARRASCO se comprobó que, en ocasión del evento de marras, realizó una práctica sujeta a control regulatorio, manipulando material radiactivo sin contar con el respectivo Permiso Individual, incumpliendo con los procedimientos vigentes, en infracción al Criterio 99 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales”, incumplimiento que se tipifica en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.579 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2021 (Acta N° 52),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa CLEAR PETROLEUM S.A., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 23698/5/1/02-21, una Sanción de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), conforme lo establecido en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Criterios 31 y 74, Incisos a) y b) de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Puntos 6 y 8 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Sr. Carlos ALFREDO VARELA, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa CLEAR PETROLEUM S.A. y Titular del Permiso Individual N° 24212/0/1/07-22, una Sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 9.750.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento del Criterio 95 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Punto 10 de las Condiciones del Permiso Individual.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar al Sr. Diego Roberto PETIT DE MEURVILLE, en su carácter de Titular del Permiso Individual N° 26099/0/0/08-22, una Sanción de MULTA de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 9.750.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento del Criterio 99 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Punto 4 de las Condiciones del Permiso Individual.

ARTÍCULO 4°.- Aplicar al Sr. Carlos CARRASCO, Titular del DNI N° 37.624.440, una Sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento del Criterio 99 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de fuentes de radiación para aplicaciones industriales” y Criterio D1, Punto 8 de la Norma AR 7.11.2. “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 29/12/2021 N° 101464/21 v. 29/12/2021

Fecha de publicación 29/12/2021