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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 1179/2021

RESOL-2021-1179-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-57329098-APN-DNPCYU#JGM, la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2020; el Artículo 75 Inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991; la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991; el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) de fecha 17 de diciembre de 1994; la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TRATADO DE ASUNCIÓN) y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO) han adquirido carácter de Ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las Leyes N° 23.981 y N° 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC), el GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN la conducción política y al GRUPO MERCADO COMÚN la ejecución del proceso de integración.

Que por el Artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GMC tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 “COMUNICACIONES” con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas como Resolución por el GMC, se encuentra la aprobada en ocasión de la LIV Reunión del GMC, a saber, Resolución-GMC N° 45/20 “Despliegue de Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite (Tierra – espacio), para usos distintos de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite.

Que conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional.

Que la Dirección de Asuntos Satelitales, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 27.078

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45/20 del 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCOSUR la adopción del criterio de coordinación para el despliegue de Estaciones Terrenas del Servicio Fijo por Satélite (Tierra – espacio), para usos distintos de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite que como Anexo I (IF-2021-57525299-APN-DNPCYU#JGM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101488/21 v. 29/12/2021

Fecha de publicación 29/12/2021