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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 634/2021

RESOL-2021-634-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-119855757- -APN-SSGRYPC#MSG, las Leyes Nº 25.054, sus modificatorias y 27.591; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 12 del 10 de enero de 2019, 4 del 15 enero de 2021, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y 1010 del 7 de noviembre del año 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la mencionada Ley en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2021.

Que en el artículo 88° de la Ley mencionada se establecen las asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla anexa al mismo, contemplándose para la Jurisdicción 41, SAF 343, Programa 50, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000), destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y 3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.

Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado integrantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.

Que las políticas presupuestadas para el ejercicio 2021, se han fijado en razón de ejes estratégicos entre los que se encuentra el fortalecimiento de las capacidades de respuesta integral del Riesgo y la Protección Civil y consecuentemente la gestión del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a través de la armonización legislativa, el diseño de mecanismos innovadores y mejoras en los sistemas de gestión administrativa. Que para ello es menester mejorar el alcance de operatividad de los cuarteles y el profesionalismo de los bomberos voluntarios de todo nuestro país.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL tiene como objetivos prioritarios entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para la coordinación de las acciones de gestión integral del riesgo y protección civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales, y coordinar el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos y entender en la planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el ambiente, en el ámbito de su competencia.

Que de conformidad a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 4/2021 y en virtud de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, se estima oportuno y conveniente propiciar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a las entidades de bomberos voluntarios tendientes a mejorar la operatividad y logística de los cuarteles.

Que a fin de cumplir con lo antedicho, el subsidio que se autoriza en esta instancia deberá afectarse exclusivamente a la adquisición de equipamiento informático y otros bienes de capital para el desarrollo de sus actividades operativas en la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Que el aprovisionamiento de equipo informático permite al SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dotar a las asociaciones de bomberos voluntarios del equipamiento necesario para la realización de las tareas operativas y logísticas diarias, entre ellas las atinentes a la operatividad del REGISTRO ÚNICO DE BOMBEROS DE ARGENTINA (RUBA), así como al proceso de rendición de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la Ley Nº 25.054.

Que el equipamiento informático a adquirir deberá consistir en UNA (1) computadora de escritorio y UNA (1) impresora multifunción con escáner.

Que los importes excedentes de la adquisición del equipamiento informático citado, podrán ser invertidos en la adquisición de otros bienes de capital conforme el detalle que se adjunta a la presente.

Que todo equipo, material o bien que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 25.054.

Que por la RESOL-2019-1010-APN-MSG se aprueba el Manual Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN incorporado como IF-2019-70304774-APN-DGA#MSG.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en las Leyes Nº 25.054 y sus modificatorias y 27.591; el Decreto Nº 50/2019; las Decisiones Administrativas Nº 335/2020, 4/2021 y la Resolución N° 420/2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio individual y extraordinario de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 223.500,00) a cada una de las NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNA (951) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de primer grado que lucen detalladas en el ANEXO I (IF-2021-125449883-APN-SAFS#MSG) a la presente.

La suma total del aporte económico no reintegrable autorizado en el párrafo precedente, asciende a un total de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 212.548.500,00) y tiene como destino exclusivamente la adquisición de equipamiento informático y otros bienes de capital por parte de los beneficiarios alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los subsidios dispuestos en el artículo 1° tendrán como destino principal la adquisición de UNA (1) computadora de escritorio y UNA (1) impresora multifunción con escáner que serán destinados a la realización de distintas actividades operativas y logísticas que llevan a cabo las Asociaciones beneficiarias. El saldo excedente podrá ser invertido en la adquisición de otros bienes de capital, conforme el detalle obrante en detalle obrante en el Anexo II (IF-2021-121849672-APN-SAFS#MSG) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que transcurridos DOS (2) días corridos a partir de la publicación de la presente, los subsidios autorizados se considerarán aceptados tácitamente de no mediar rechazo expreso de las entidades beneficiarias comunicado fehacientemente a este MINISTERIO.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de la aceptación tácita establecida en el artículo anterior, la transferencia de los importes correspondientes por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN o la dependencia que en el futuro la sustituya en sus funciones, quedará supeditada a la presentación por escrito de la ratificación de la aceptación por parte de las entidades beneficiarias, incluyendo además la ratificación y/o rectificación si correspondiera de los datos necesarios al efecto, la que deberá producirse dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencido el plazo establecido en el artículo 3°.

A fin de comunicar la aceptación o rechazo expresos, los sujetos involucrados en la medida deberán utilizar los modelos de notas que se aprueban como ANEXOS III (IF-2021-121849242-APN-SAFS#MSG) y ANEXO IV (IF-2021-121849069-APN-SAFS#MSG) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Una vez efectuadas las transferencias que sean procedentes según los artículos 3º y 4º, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio emitirá los certificados de pago pertinentes y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de ser incorporados a los respectivos expedientes de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los efectos previstos en la presente resolución será cada una de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS detalladas en el Anexo I (IF-2021-125449883-APN-SAFS#MSG), y asimismo será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control operativo de la ejecución de las transferencias de fondos.

ARTÍCULO 7°.- El plazo máximo para la adquisición del equipo informático y otros bienes de capital según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la recepción de los fondos.

ARTÍCULO 8°.- La ejecución y rendición de cuentas deberá efectuarse conforme el procedimiento establecido en el capítulo 6° del Anexo de la Resolución N° 1010/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. La entidad, al finalizar el plazo de ejecución, tendrá SESENTA (60) días corridos para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los fondos.

El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas podrá ser prorrogado a pedido de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, informándolo con una anticipación de al menos CINCO (5) días a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Dicha prórroga se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuenta en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando éste facultado a declarar la caducidad, en los términos del artículo 21° de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean éstas de carácter civil o penal.

ARTÍCULO 10.- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN -Implementación de Mecanismo de Recaudación- que determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas modificatorias y complementarias que se dicten.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a difundir la presente medida entre las asociaciones de bomberos contempladas en el artículo 1° de la presente a efectos de recabar las notas de aceptación contempladas en el artículo 4°.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Programa 50- ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre, Partida 5.2.4. Fuente de Financiamiento 11 APORTES DEL TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio en curso.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101485/21 v. 29/12/2021

Fecha de publicación 29/12/2021