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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 496/2021

RESOL-2021-496-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-106574796- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, y N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, y la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, entre otros, Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, operados hasta el momento del dictado de dicha medida por la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones ALTA CÓRDOBA - Ciudad de COSQUÍN (ambas de la PROVINCIA DE CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.

Que a los fines de materializar la extensión del Tren de las Sierras hasta la Ciudad de VALLE HERMOSO, por conducto de la Resolución N° 213 de fecha 29 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-112799756-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de noviembre de 2021, entre otras cuestiones, indicó que los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), de la Provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril Belgrano, no fueron asignados a la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ni a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ni a ningún otro operador.

Que la citada Subsecretaría, entre otras cuestiones sostuvo que en línea con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población.

Que en dicho marco, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que la habilitación de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), de la provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril Belgrano, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el Informe N° IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE, de fecha 27 de octubre de 2021, entre otras cuestiones sostuvo, que la reactivación del sistema ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), del ex Ferrocarril Belgrano generará un impacto positivo en el público usuario, respecto la tarifa cobrada, el tiempo de viaje y el confort a bordo, reforzando la conectividad en el trazado urbano de la Ciudad de Córdoba, mediante la oferta de un nuevo modo de transporte.

Que la citada Gerencia, a su vez señaló que en la Ciudad de CÓRDOBA, el tránsito vehicular se encuentra saturado con escasas alternativas para los usuarios de medios de transporte público.

Que al respecto, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sostuvo que la reactivación del sistema ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), del ex Ferrocarril Belgrano, se erige como un nuevo modo de transporte muy atractivo y conveniente en la región, ya que en dicho sector, conformado por el casco urbano de la ciudad de CÓRDOBA, se generan frecuentes e importantes atascos vehiculares, que incluso generan demoras de entre VEINTE (20) a CUARENTA (40) minutos para cruzar la Ciudad de Córdoba.

Que en lo que respecta al tiempo de viaje que insumirán los nuevos Servicios ofrecidos con motivo de habilitación del servicio ferroviario de pasajeros en el sector indicado en el considerando anterior, la mencionada GERENCIA expresó que serán muy competitivos, en relación a los Servicios Públicos de Transporte Automotor, especialmente en el tramo urbano comprendido entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) y HOSPITAL NEONATAL, ambas de la Provincia de Córdoba, del ex Ferrocarril Belgrano.

Que en relación a la propuesta tarifaria, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, propició que la incorporación del tramo Metropolitano de la Ciudad de Córdoba, al recorrido del Tren de Las Sierras, compartiera la estructura tarifaria vigente para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestado en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), del ex Ferrocarril Belgrano, señalando que la tarifa kilométrica actualmente vigente es de aproximadamente PESOS CERO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 0,26) conforme surge de los términos del artículo 2° de la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por su la Resolución N° 213/21.

Que en línea con ello, la citada Gerencia sostuvo que, la tarifa del ferrocarril, es inferior a la del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros, representando la tarifa ferroviaria en la nueva extensión del Tren de las Sierras, un valor que oscila entre el CUATRO POR CIENTO (4 %) y el SEIS POR CIENTO (6%) del valor de la tarifa del colectivo.

Que en lo que respecta a la demanda del servicio que se proyecta habilitar, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, prevé, especialmente en el tramo urbano, comprendido entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA), y HOSPITAL NEONATAL (Provincia de CÓRDOBA), una consistente demanda de pasajeros, que requerirán del servicio para su traslado diario.

Que, sin mengua de lo expresado en el considerando anterior, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por intermedio del Informe N° IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE de fecha 27 de octubre de 2021, sostuvo que el nuevo servicio que se prevé habilitar hasta la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de CÓRDOBA) de la ex Línea Belgrano, posee un enorme potencial de desarrollo y aumento de la demanda, cuando se implementen detenciones en estaciones intermedias en el centro de la Ciudad de CÓRDOBA.

Que en idéntico sentido, la citada Gerencia indicó que el “Gran Córdoba” es el segundo aglomerado con mayor densidad poblacional del país, detrás del Gran Buenos Aires, por lo que se proyecta una gran cantidad de pasajeros como resultado de un competitivo tiempo de viaje, un alto confort de abordo, y una tarifa muy competitiva respecto los esquemas vigentes en el sistema de transporte público automotor de pasajeros.

Que en consonancia con los argumentos esgrimidos en los considerandos anteriores, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2021-112799756-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de noviembre de 2021, propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), de la provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano.

Que asimismo la mentada Subsecretaría, entre otras cuestiones, sostuvo que las tarifas propuestas con motivo de la reactivación del sistema ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE), del ex Ferrocarril Belgrano, se hallan en concordancia con la de los servicios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO entre las Estaciones VALLE HERMOSO - ALTA CÓRDOBA, ambas de la Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sostuvo que el régimen de paradas intermedias, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CRUZ DEL EJE - ALTA CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano, establecido por conducto del artículo 9 de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el Tren de las Sierras, se halla en concordancia con el régimen de paradas intermedias propiciado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, para el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7, Provincia de CÓRDOBA, del ex Ferrocarril Belgrano y la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de CÓRDOBA) del ex Ferrocarril Belgrano.

Que en otro orden de ideas la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, añadió que: “(...) en esta instancia no se propicia implementar un nuevo régimen tarifario para los Servicios de Transporte Ferroviarios de Pasajeros, prestados en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 y la Estación CÓRDOBA (MITRE) del ex Ferrocarril Belgrano, sino cumplimentar los extremos administrativos tendientes a convalidar, la ampliación del alcance geográfico del Régimen Tarifario vigente para los Servicios de Transporte Ferroviario Interjurisdiccional de Pasajeros entre las Estaciones VALLE HERMOSO - ALTA CÓRDOBA, con los alcances establecidos por el artículo 2° de la Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por su par N° 213/2021.”

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante los documentos registrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como Nota N° NO- 2021-105817458-APN-SOFSE#MTR, N° NO-2021-109577268-APN-SOFSE#MTR; N° IF-2021-103469202-APN-GGO#SOFSE, y N° ME-2021-109529492-APN-GGO#SOFSE.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECERTARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26352, y sus modificatorias y complementarias, el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre el empalme CC7 (Provincia de Córdoba) del ex Ferrocarril Belgrano, y la Estación CÓRDOBA (MITRE), (Provincia de CÓRDOBA).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 213 de fecha 29 de junio de 2021, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el Servicio Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO (Provincia de CÓRDOBA), y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - VALLE HERMOSO ( Provincia de CÓRDOBA), del ex-Ferrocarril Belgrano, que como ANEXO II (IF-2021-117003808-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101393/21 v. 29/12/2021

Fecha de publicación 29/12/2021