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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2209/2021

RESOL-2021-2209-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº EX-2021-105657763-APN-GG#SSS, las Leyes N° 25.326 y N° 27.275, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Decisión Administrativa del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 641 de fecha 25 de junio de 2021, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220 de fecha 10 de mayo de 2006, Nº 695 de fecha 13 de agosto de 2008, Nº 1006 de fecha 16 de noviembre de 2017 y N° 642 de fecha 20 de julio de 2018, la Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/1996 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el Decreto Nº 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre los que se encuentra “efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción”.

Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006 se creó el Comité de Seguridad de la Información, integrado por los Gerentes de todas las áreas sustantivas del Organismo, a los efectos de proyectar y delinear las propuestas para conformar el modelo de política de seguridad de la información a adoptar.

Que mediante Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008 se aprobaron los lineamientos básicos propuestos por el citado Comité para integrar el Modelo de Política de Seguridad de la Información a adoptar por este Organismo, así como el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y la Política de Privacidad para entidades usuarias del sitio web.

Que por Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) Nº 1/2015 se aprobó, oportunamente, la Política de Seguridad de la Información Modelo.

Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1006-E/2017 se modificó la conformación del Comité de Seguridad de la Información del Organismo, creado por artículo 1º de la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006.

Que por Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 642/2018 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información del Organismo, los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Papel, Formato Electrónico y en la Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Decisión Administrativa del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 641/2021 se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que como ANEXO I (IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM) forman parte de la citada Decisión Administrativa.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa en cuestión, designa y comunica (ME-2021-67214827-APN-GG#SSS y NO-2021-70727439-APN-GG#SSS) el área de competencia y la persona Responsable junto a Responsable Suplente a la Coordinación Técnica de la Gerencia General para realizar las tareas relacionadas con el plan de seguridad de la información en el Organismo.

Que el Comité de Seguridad de la Información se reunió con fecha 4 de noviembre de 2021, evaluó el Plan de Seguridad de la Información (IF-2021-108808845-APN-GG#SSS) y decidió conformar diferentes Comisiones de Desarrollo, Implementación y Seguimiento del mencionado Plan de Seguridad de la Información del Organismo.

Que el mencionado Plan fue validado por parte del Comité de Seguridad de la Información, a través del Acta N° IF-2021-108775095-APN-GG#SSS y aprobado por parte del Sreñor Gerente General, mediante Informe N° IF-2021- 109002463-APN-GG#SSS.

Que el Señor Superintendente de Servicios de Salud autorizó el cumplimiento del Plan de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante Informe N° IF-2021-109465217-APN-SSS#MS, como así también, la comunicación del mismo a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la Secretaría de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Plan de Seguridad de la Información de esta SUPERINTENDENMCIA DE SERVICIOS DE SALUD fue presentado en la plataforma del Plan de Seguridad DA 641/2021 con la identificación ID N° NO58JCS33NO y comunicado a la Dirección Nacional de Ciberseguridad mediante Nota N° NO-2021-120428460-APN-GG#SSS.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Política de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I: Política SI SSSalud 15-12-2021 (IF-2021-122309374-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la Secretaría de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización del Organismo a sus efectos, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2021 N° 101239/21 v. 29/12/2021

Fecha de publicación 29/12/2021