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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HIDROCARBUROS

Decreto 900/2021

DCTO-2021-900-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20681769-APN-SE#MEC, las Leyes Nos. 17.319 y sus modificatorias y 27.007, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 196 del 11 de abril de 2019, ambas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, 55 del 3 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356 del 23 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que, por otro lado, en la Sección 5ª del Título II de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su competencia en la materia.

Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, por medio del Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado concurso (PBC).

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943 y quedaron revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación, que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la citada Ley N° 25.943, la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” (hoy área CAN_100), suscripto entre las empresas ENARSA, YPF S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y PETROURUGUAY S.A. el 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF S.A., en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100, y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el Acta Acuerdo correspondiente, registrada como CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y N° 356/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.

Que YPF S.A., EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., en su carácter de permisionarios del área CAN_100, solicitaron a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una reducción de la alícuota de regalías hidrocarburíferas de hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) en los términos del artículo 59, segundo párrafo y del artículo 27 ter de la Ley N° 17.319, con incrementos progresivos de la alícuota siguiendo el sistema de Factor-R previsto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución SGE N° 65/18.

Que los fundamentos del pedido radican en que la ubicación geográfica del área CAN_100 es lindera a los bloques que formaron parte del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y existe en consecuencia una continuidad geográfica con similitudes geológicas y una vinculación técnico-económica entre el área CAN_100 y las demás áreas otorgadas en el marco del citado concurso, siendo sus características geológicas, riesgo exploratorio, entre otros, similares.

Que por el artículo 59 de la Ley N° 17.319 se prevé la posibilidad de reducir las regalías hidrocarburíferas hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos y, más específicamente, por el artículo 27 ter introducido por la Ley N° 27.007 se prevé para los proyectos Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables lo ameriten, ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por parte de la Autoridad de Aplicación que corresponda.

Que si bien no corresponde aplicar analógicamente la fórmula establecida para la Ronda 1 del Concurso Público Internacional Costa Afuera, atento encontrarse ya dispuesto en el título del permiso el modo de liquidar y pagar las regalías hidrocarburíferas, considerando la envergadura de las inversiones comprometidas resulta criterioso conceder la siguiente reducción de las regalías hidrocarburíferas: a) SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la concesión de explotación, b) NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación y c) DOCE POR CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de concesión.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han propiciado el dictado de la presente medida.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 59 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los concesionarios de explotación que conforme el artículo 35, inciso c) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias obtengan la concesión de explotación del área CAN_100, cuyo permiso de exploración fuera otorgado por la Resolución N° 196 del 11 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, abonarán regalías en los siguientes porcentajes:

a) SEIS POR CIENTO (6 %) durante los primeros DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

b) NUEVE POR CIENTO (9 %) durante los siguientes DIEZ (10) años de la concesión de explotación,

c) DOCE POR CIENTO (12 %) durante los últimos DIEZ (10) años de la concesión de explotación.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 30/12/2021 N° 102210/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021