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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 20/2021

RESOG-2021-20-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO:

El dictado de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU) del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) Nº 260/2020 y sus modificatorios, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 241/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, sus normas complementarias; y las Resoluciones Generales IGJ Nº 14/2020, 38/2020, 51/2020, 05/2021 y 11/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la emergencia contempló, especialmente, la situación de los planes de ahorro previo bajo la modalidad de “grupos o círculos cerrados”, habida cuenta del fuerte incremento del precio de los automotores objeto de los planes, registrado como consecuencia de la devaluación producida en el año 2018 y la subsiguiente después de agosto de 2019, y, que por la funcionalidad propia del sistema en cuestión, impacta directamente en las cuotas de ahorro y amortización que deben pagar los suscriptores, generando dificultades para afrontar los respectivos abonos, lo que pone en crisis el plan descripto, como medio de acceso masivo a los bienes de consumo durables.

Que el art. 60, de la mencionada ley, puso a cargo del Banco Central de la República Argentina la evaluación de la situación de los planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotores y el estudio de mecanismos para mitigar los efectos negativos producidos.

Que, en el marco de la manda legal formulada, se efectuaron reuniones, con presencia de autoridades y funcionarios de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para tratar la problemática detallada, con la participación del Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente del Ministerio y Secretaría mencionados.

Que, la crisis económica en que se encontraba el país, y que motivó el dictado de la Ley Nº 27.541, se vio agravada por las excepcionales circunstancias epidemiológicas vinculadas con la propagación del virus Sars-Cov-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que, con el objetivo de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 a través del cual se amplió la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el término de un (1) año a partir de la vigencia del mentado decreto.

Que, a fin de proteger la salud pública se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas residentes en el país restringiendo fuertemente las actividades comerciales y la circulación de personas, el que fue prorrogado por Decreto Nº 325/2020.

Que en ese contexto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ Nº 14/2020 que estableció la opción, hasta el 30 de agosto de 2020, por un régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización, dirigida a la cartera contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de ese año y del anterior, a los fines de que los suscriptores puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que les permita la continuidad de sus contratos, como así también se estableció la posibilidad de acceder a una disminución del precio del bien tipo, a través del beneficio de la bonificación de un determinado porcentaje de la parte de la cuota cuyo pago se difiriera, en favor de suscriptores de planes cuyo objeto sean los modelos -o sustitutos de ellos- de vehículos de menor gama o utilitarios identificados en el Anexo de la norma referenciada. De igual manera se previó la posibilidad de la reactivación del plan por parte de aquellos suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución a partir del 1º de abril de 2018; la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y otras disposiciones adicionales adoptadas a fin de favorecer la continuidad de los contratos y la transparencia del sistema, como ser condonaciones de intereses punitorios, eximición de determinados gastos prendarios, suspensión de la aplicabilidad de límites contractuales para rechazar adjudicaciones o dejar vencer plazos para aceptarlas, difusión del régimen de diferimiento y clarificación del de gastos de entrega de los vehículos que se adjudicaran.

Que, el agravamiento de la situación epidemiológica, tornó necesario al PODER EJECUTIVO NACIONAL el prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020, manteniendo las medidas de restricción de actividades comerciales y de circulación de personas, con el agravamiento, en ese contexto, de la situación económica general, estando por ello afectado el poder adquisitivo de suscriptores agrupados con posterioridad al 30 de septiembre de 2019 que se encontraban excluidos del régimen de diferimiento establecido en la citada Resolución General IGJ Nº 14/2020.

Que, la situación descripta, fue atendida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través de la Resolución General IGJ Nº 38/2020, que extendió el plazo para el ejercicio de la opción de diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2020 y amplió el universo de suscriptores que podían acceder al mismo, manteniendo asimismo dispositivos adicionales para favorecer la preservación de la capacidad de pago de los suscriptores y el funcionamiento del sistema.

Que, a través de los DECNU del PEN N° 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021 y 125/2021, se fueron diferenciando distintas áreas geográficas del país, permaneciendo algunas en aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), pasando otras a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), y, en la evolución de la pandemia, algunas jurisdicciones regresaron a la etapa anterior de aislamiento.

Que, hasta el presente, se han implementado políticas públicas tendientes a mejorar la capacidad de atención del sistema de salud, la detección y diagnóstico de la Covid-19 y dar inicio al proceso de vacunación simultánea en todas las provincias de nuestro país, al igual que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, mediante DECNU Nº 167/2021 del PEN, se prorrogó la emergencia sanitaria, dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DECNU PEN Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, y, también, se recomendaron restricciones de viajes desde y hacia zonas afectadas de mayor riesgo, al igual que control de las personas provenientes del exterior, teniendo en cuenta la detección de variantes del virus Sars-CoV-2 en diversos países, poniendo en alerta máxima al sistema sanitario con el objetivo de disminuir la transmisión del virus, a fin de disminuir el ingreso al país de nuevas variantes virales y proteger la salud de la población.

Que, en ese sentido, a través de los DECNU PEN Nº 168/2021 y 235/2021, se prorrogó la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio del país, con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de Covid-19.

Que, asimismo, con anterioridad a los referidos decretos de prórroga de la emergencia y del distanciamiento social, subsistiendo las razones por las que se había dictado la Resolución General IGJ N° 38/2020, fue dictada la Resolución General IGJ N° 51/2020, mediante la cual fue prorrogado, hasta el 30 de abril de 2021, el plazo para que los suscriptores de planes de ahorro previo originalmente concernidos, cuyo universo fue asimismo extendido, ejercieran la opción de diferimiento, otorgada primigeniamente por la Resolución General IGJ N° 14/2020, manteniéndose, además, otras medidas adicionales establecidas en ésta.

Que, mediante DECNU PEN Nº 241/2021, fueron dispuestas, también hasta el 30 de abril de 2021, para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus variantes.

Que, el 19 de abril de 2021, mediante Resolución General IGJ N° 5/2021, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA prorrogó, hasta el 31 de agosto de 2021, el plazo del régimen de opción de diferimiento de la ya citada Resolución General IGJ Nº 14/2020, ampliando asimismo el universo de suscriptores que podían acceder al mismo, y extendió y mantuvo por igual plazo otros dispositivos adicionales, salvo la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias que había sido dispuesta primeramente y prorrogada, respectivamente, por la Resolución General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes N° 38/2020 y N° 51/2020; suspensión en relación a cuyo cese la Resolución General IGJ N° 5/2021 dispuso que, previo al inicio de ejecuciones -que habrían de quedar expeditas a partir del 3 de abril de 2021- las sociedades administradoras debían, para tratar de evitar el incoarlas, instar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como así también, de no arrojar éstas resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos acerca de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y, en su caso y de estar debidamente habilitado, al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, normados ambos procesos -prejudiciales y de solución alternativa de conflictos- por la Ley N° 26.993, ámbitos en los cuales las sociedades administradoras tendrían obligación de concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que correspondieran y colaborar activamente en alcanzar una solución adecuada.

Que, con el objeto de establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 en todo el país, fueron dictadas diversas normativas focalizadas a la contención de contagios, facultándose a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos; y, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, a efectos de prevenir y contener su impacto, fue asimismo dictado el DECNU PEN Nº 287/2021, el cual fue prorrogado por los decretos Nº 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021.

Que, en ese estado de situación, se dispuso la prórroga de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el dictado de la Resolución General IGJ Nº 11/2021.

Que, en el contexto actual, resulta imprescindible, verificándose que subsiste una situación de insuficiente recuperación del salario real, extender nuevamente las medidas oportunamente dictadas, tendientes a preservar la capacidad de pago de los suscriptores de planes de ahorro previo, que permitan la continuidad de sus contratos, así como el cumplimiento del objeto, la finalidad y la preservación del sistema; y, en ese sentido, continuar acompañando a aquellos suscriptores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a fin de morigerar el impacto económico que ha generado la situación previa a la entrada en vigor de la Ley 27.541, luego agravada en razón de la pandemia por coronavirus.

Que, en atención a ello, resulta pertinente ampliar los alcances del régimen de diferimiento y de otros dispositivos previstos en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, habida cuenta de la prolongación en el tiempo de las excepcionales circunstancias epidemiológicas que han afectado el poder adquisitivo de los suscriptores de planes de ahorro, resultando menester ampliar el universo de suscriptores con acceso al régimen de diferimiento previsto en la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por las Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021 y 11/2021, a fin de que los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos agrupados hasta la vigencia de la presente resolución, como asimismo aquellos suscriptores con contratos extinguidos desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, puedan acceder al régimen de diferimiento, procediendo en consecuencia a ampliarse, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo para ejercer la opción de acceder a dicho régimen de posposición.

Que, es igualmente necesario disponer la ampliación, también hasta el 31 de marzo de 2022, de la condonación de intereses punitorios y de la inaplicabilidad del límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, que se contemplan en los incisos 2° y 4°, del art. 7°, de la Resolución General IGJ N° 14/2020, conforme a su texto vigente, como así también explicitar el mantenimiento de los restantes dispositivos establecidos en vigencia de la normativa dictada.

Que, relacionado a la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias que había sido dispuesta y prorrogada, respectivamente, por la Resolución General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes N° 38/2020 y N° 51/2020 y que cesó el 30 de abril de 2021 a raíz del dictado de la Resolución General IGJ N° 5/2021, procede mantener la exigencia de aplicación de mecanismos conciliatorios, a los que aluden las Resoluciones Generales IGJ Nº 5/2021 y 11/2021, tendientes a procurar evitar el inicio de tales acciones judiciales, a saber, sostener la obligación de las sociedades administradoras de instar previamente tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como así también, de no arrojar éstas resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y, en su caso y de estar debidamente habilitado, al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, vías esenciales prejudiciales y de solución alternativa de conflictos instituidas, como se refirió antes de ahora, por la Ley N° 26.993, debiendo explicitarse asimismo, en la aludida notificación, que se entiende comprendido en ese derecho el de recurrir a los servicios implementados por las jurisdicciones locales en materia de Defensa del Consumidor, para el supuesto que no hubieren adherido a la Ley Nº 26.993, ámbitos en todos los cuales, como ya se estableció por este Organismo de Control estatal con competencia federal en la materia, será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar activamente en alcanzar una solución adecuada.

Que el Departamento Control Federal de Ahorro, dependiente de la Dirección de Sociedades Comerciales de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, ha tomado la intervención que le cabe.

QUE, POR TODO ELLO, y por lo normado en los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9°, inc. f), de la Ley N° 22.315; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, de la Ley N° 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º, de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021 y 11/2021, a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, y, también, a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. A tal efecto, las sociedades concernidas deberán adecuar, a la presente prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020, como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: PRORRÓGANSE, hasta el 31 de marzo de 2022, los plazos establecidos en el artículo 7º, incisos 2° y 4°, de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: MANTIÉNESE, durante la prórroga dispuesta en los dos artículos precedentes, las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º, de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

ARTICULO 4°: DISPÓNESE, previo al inicio de ejecuciones prendarias, que las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y, en caso de no arrojar ellas resultados positivos, deberán notificarles expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), y, en su caso y de estar debidamente habilitado, al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, vías prejudiciales regladas por la Ley N° 26.993, o, de ser el caso, hacerles saber de igual modo que podrán acudir a los servicios implementados por las jurisdicciones locales en materia de Defensa del Consumidor, para el supuesto que no hubieren adherido a la mencionada ley nacional, ámbitos, en todos los cuales, será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y/o diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables, y, en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos que pudieren suscitarse y estén comprendidos en lo abarcado en esta resolución.

ARTÍCULO 5°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

e. 30/12/2021 N° 102119/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021