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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1223/2021

DI-2021-1223-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99765125-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 del Registro de esta Institución, el Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) Nº 07 “PROTOCOLO DE PRUEBAS DE SEGURIDAD”, aprobado por la Disposición PSA N° 545 del 3 de julio de 2017 y el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE INSPECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, aprobado mediante la Disposición PSA Nº 1278 del 1º de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo lo atinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente citada (Capítulo 12 – EVALUACIÓN DE LA EFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración, aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendo la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y los Programas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en los Capítulos 3 y 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.

Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funciones requeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar con personal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitación necesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad, para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexos III y IV, la “Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2022 como Anexo I (IF-2021-120795396-APN-DDA#PSA), y los Anexos II (IF-2021-120732096-APN-DDA#PSA), III (IF-2021-120795923-APN-DDA#PSA) y IV (IF-2021-120796193-APN-DDA#PSA), que integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Confiérase a los Anexos I, II, III y IV carácter “RESERVADO”.

ARTÍCULO 3°.- El Plan aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

e. 30/12/2021 N° 101854/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021