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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 927/2021

RESOL-2021-927-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el EX-2021-26975918-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250.

Que asimismo, en las páginas 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM del referido EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, las partes acompañan un restante acuerdo, cuya homologación también solicitan en los términos indicados.

Que los mentados instrumentos han sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.

Que a través de los mismos las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de dichos acuerdos encuentra concordancia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y con relación al carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, procede hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que asimismo, y respecto al carácter no remunerativo pactado en relación al Sueldo Anual Complementario, se hace saber a las partes, que deberán estarse a la normativa vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM del referido EX-2020-26975918-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 1/4 del RE-2021-26974869-APN-DGDYD#JGM, y 1/3 del RE-2021-58973898-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 780/20.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2021 N° 97485/21 v. 30/12/2021

Fecha de publicación 30/12/2021