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FRONTERAS

Decisión Administrativa 1316/2021

DECAD-2021-1316-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 951/2021. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-126900423-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos N° 167/21 y 867/21, en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, fue ampliada la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, así como también fueron dictadas una serie de medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que por medio del artículo 9° del referido decreto se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, así como la suspensión de destinos, dando intervención a las autoridades competentes para su implementación.

Que, por su parte, mediante el artículo 10 de la referida norma se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que mediante el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, y sus sucesivas prórrogas, resultando la última efectuada por el Decreto N° 678/21 hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que, no obstante, por el referido Decreto N° 678/21 se incorporó la excepción a tal prohibición para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, quedó facultada a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que a través del artículo 10 del Decreto N° 678/21 se dispuso que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; consignándose asimismo que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.

Que por otra parte, oportunamente, en el marco de la normativa reseñada, el 24 de diciembre de 2020 se dictó la Decisión Administrativa N° 2252, por cuyo conducto se dispusieron diversas medidas de restricción al ingreso de personas al territorio nacional, las cuales comenzaron a regir desde las CERO (0) horas del día 25 de diciembre del año 2020, previendo su vigencia hasta las CERO (0) horas del día 9 de enero del año 2021.

Que, posteriormente, a través de diversas decisiones administrativas se fue prorrogando el referido plazo -en último término, hasta el 1º de octubre de 2021, inclusive-; al tiempo que se fueron estableciendo determinados requisitos y condiciones a ser observadas para el ingreso y egreso de personas al territorio nacional bajo determinados supuestos allí previstos en virtud de recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación en función de la situación epidemiológica local y global.

Que, luego, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias se dispusieron, desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, un conjunto de medidas fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 678/21 se restableció, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que tal como se ha reseñado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 867/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD se ha expedido mediante su “INFORME TÉCNICO MEDIDAS SANITARIAS EN FRONTERAS DECISIÓN ADMINISTRATIVA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” del 30 de diciembre de 2021 (IF-2021-127104909-APN-DNHFYSF#MS), en el que señala que se evidencia una necesaria responsabilidad compartida entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad y cada habitante del país, y por ello, sobre la base de la situación epidemiológica, vacunal y sanitaria actual, promueve una serie de cambios a la normativa vigente en lo referente a las condiciones de ingreso al país y a los viajes internacionales.

Que, en cuanto a la situación epidemiológica destaca que en el caso de las variantes de preocupación (siglas VOC, por Variants of Concern en inglés), se ha detectado una nueva variante aparte de las ya conocidas Alpha, Beta, Gamma y Delta, que es la Omicron -VOC Omicron (B.1.1.529)-.

Que la información preliminar respecto de dicha variante indicaría un riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con otras variantes y riesgo de respuesta disminuida a las vacunas.

Que esta nueva variante es la más divergente que se ha detectado en un número significativo de muestras desde el inicio de la pandemia y continúan los estudios para su mayor conocimiento.

Que en la actualidad nos encontramos en una situación en donde se puede ver el impacto de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones. Se ha logrado alcanzar altas coberturas con esquemas completos en poblaciones priorizadas y retrasar la circulación predominante de la variante Delta.

Que la situación internacional en relación con la variante Omicron, tal como se ha dicho, representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección a través de la misma.

Que en esta etapa se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica.

Que, en virtud de tales consideraciones, la Cartera sanitaria recomendó un conjunto de modificaciones a ser introducidas en la normativa vigente.

Que la medida en estudio se enmarca en las previsiones normativas citadas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 951/21, sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de prórrogas de decisiones administrativas previas.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso 4.c. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“c. Previo al inicio del viaje hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. precedentes.

Los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales verificarán los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque, según el siguiente detalle:

1) Declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR completada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

2) Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos NOVENTA (90) días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

En la declaración jurada la persona declarante se manifestará sobre el test PCR pre embarque, consignando la fecha de toma de la prueba PCR realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital. Ello, sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los CATORCE (14) días.

3) Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país o de su exención. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

4) Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

El falseamiento u omisión de información referidos no podrán ser atribuidos a las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni a terceros.

Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los CATORCE (14) días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 4.d.ii. del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR. Para el caso de los residentes argentinos que realicen tránsito transfronterizo, a los efectos de la constatación de los testeos y vacunaciones efectuadas, podrá utilizarse el procedimiento aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1198/21 (pase sanitario)”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como inciso 4.e. al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:

“e. Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de SEIS (6) años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 342/21, modificada y complementada por sus similares Nº 437/21, Nº 512/21 y Nº 683/21, estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo. Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de DIECIOCHO (18) años, a saber:

a. Completar la declaración jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.

b. Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.

c. Cumplir aislamiento por el plazo de CINCO (5) días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.

d. Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 6°.- Adecúanse los “Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina” (IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que fueran establecidos por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 834/21, y adecuados por la Decisión Administrativa N° 1090/21 de conformidad con las siguientes previsiones:

a. Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante OMICRON, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante OMICRON, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

b. En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

c. La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.

ARTÍCULO 7°.- Recomiéndase a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en especial, a las personas no vacunadas y a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

ARTÍCULO 8°.- Mantiénese, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- de la Decisión Administrativa N° 268/21; 3° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 4° de la Decisión Administrativa N° 683/21, en todo lo que resulte compatible con la presente.

ARTÍCULO 9°.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 1163 del 28 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 11.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102567/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021