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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 1305/2021

DECAD-2021-1305-APN-JGM - Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad Nº 82-0099-CDI21.

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-118885725-APN-DC#ME, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, identificada como Proceso de Compra N° 82-0099-CDI21 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para la “ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTOS ESCOLARES PARA 1ER CICLO, 2DO CICLO Y 7MO GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA CON LA FIRMA ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A.”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado Ministerio.

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, en su artículo 11, incisos a), e) y h) establece que los fines y objetivos de la política educativa nacional son asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, garantizar la inclusión educativa a través de la asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y garantizar las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo.

Que, asimismo, en el artículo 27, incisos a), c), e) e i) de la referida Ley se establece como finalidades de la educación primaria garantizar a todos los niños y todas las niñas el acceso a un conjunto de saberes comunes; brindar oportunidades equitativas a todos los niños y todas las niñas para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana; la promoción del desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje y el ofrecimiento de los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

Que, con esos objetivos, mediante la Resolución Nº 944 del 8 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobaron el inicio del procedimiento de selección para la conformación de SELECCIONES DE LIBROS DE TEXTOS PARA EL NIVEL PRIMARIO DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA, las BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA y el respectivo CRONOGRAMA; como también se aprobaron los REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTOS PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

Que, en esa dirección, mediante la Resolución Nº 3345 del 12 de noviembre de 2021 del mencionado Ministerio se creó el Programa “LIBROS PARA APRENDER”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objetivo de colaborar en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes, mediante la modalidad de entrega “uno a uno” de libros de texto y la entrega de libros para docentes e Institutos de Formación Docente.

Que, en virtud de lo expuesto, por la Resolución Nº 3715 del 7 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otras cuestiones, se aprobó la selección de títulos, la cantidad de ejemplares a adquirir por título y a distribuir por jurisdicción y se autorizó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del mencionado organismo a realizar las contrataciones correspondientes bajo el encuadre de la contratación directa establecido en el artículo 25, inciso d) apartado 3 del Decreto Nº 1023/01.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 15 de diciembre de 2021 surge la presentación de la oferta de la firma ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. por un monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 73/100 ($656.210.456,73).

Que la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada y el cumplimiento, por parte de esta, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Dirección de Contrataciones del mencionado Ministerio, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Informe de Evaluación de Ofertas, recomendando adjudicar todos los renglones de la Contratación Directa identificada como Proceso de Compra 82-0099-CDI21 a la firma ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A, por ser su oferta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que mediante la Resolución N° 4091 del 29 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó la convocatoria a la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 82-0099-CDI21, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todo lo actuado en el marco del referido procedimiento.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudícase la totalidad de los renglones de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad identificada como Proceso de Compra Nº 82-0099-CDI21 a la firma ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. (C.U.I.T. N° 30-50012415-2), por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 73/100 ($656.210.456,73).

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Contrataciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, respecto de la Contratación Directa que por este acto se adjudica.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el contrato administrativo que por la presente medida se adjudica se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN para los Ejercicios 2021 y 2022.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 31/12/2021 N° 102515/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021