COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 247/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-119636118-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto, obra el tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la fijación de dicha asignación, debió procederse a su determinación en virtud de la voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2021;
- PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), con las remuneraciones del mes de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores de las actividades prescriptas en el Artículo precedente que, en cualquier concepto, hayan abonado sumas extraordinarias por un monto igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) quedarán exceptuados del pago de la asignación extraordinaria.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 31/12/2021 N° 102201/21 v. 31/12/2021
Fecha de publicación 31/12/2021