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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1868/2021

RESOL-2021-1868-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° RESOL-2020-285-APN-MDS de fecha 11 de mayo de 2020 y la Resolución N° RESOL-2021-1625-APN-MDS de fecha 8 de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.

Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.

Que en el marco de lo manifestado, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dictó la Resolución Nº RESOL-2020-121APN-MDS, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa y por el Artículo 5º se delegó en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, la autoridad de aplicación del Programa.

Que, a su vez, por Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº RESOL-2020-285-APN-MDS fueron aprobados los lineamientos operativos del Programa con el objeto de reglamentar la aplicación del mismo en sus distintas prestaciones y determinar la modalidad operativa que permita su implementación.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-1625-APN-MDS se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la Secretaría de Economía Social.

Que dicha norma introdujo distintas modificaciones a las resoluciones RESOL-2020-121-APN-MDS y RESOL-2020-285-APN-MDS entre las que se estableció como única autoridad de aplicación del Programa a la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Que en dicho contexto y en el marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resulta necesario efectuar modificaciones al mismo con el objeto de dotarlo de nuevas herramientas que permitan mayor operatividad para la consecución de los fines para los que fue creado.

Que, asimismo, resulta conveniente la unificación de las normas rectoras del Programación el objeto de facilitar su aplicación tanto a los operadores del Programa como a sus destinatarios.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL propician el dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE ECONOMÍA SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 503 de fecha 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2020-285-APN-MDS de fecha 11 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente Resolución.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102228/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021