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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 65/2021

RESOL-2021-65-APN-SIYPH#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el EX-2021-00003386-APLA-SG#APLA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la Ley N 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el INSTRUMENTO DE VINCULACIÓN suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 24 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66° del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) aprobado por la Ley N° 26.221 establece que los Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.

Que el Instrumento de Vinculación en su capítulo VI.4 prevé que los “Planes Quinquenales” son aquellos que comprenden la planificación operativa, técnica, de expansión, mantenimiento y económica de la Concesión por un período de CINCO (5) años y que deben contemplar divisiones temporales, geográficas y por servicio o actividad.

Que de acuerdo al artículo 68° del Marco Regulatorio, la Concesionaria debe elaborar proyectos de esos planes detallando las obras y acciones a realizar, los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Marco Regulatorio.

Que la norma citada precedentemente determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA DE LA NACIÓN en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N° 26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que, a su vez, el artículo 67° del Marco Regulatorio prevé que los Planes de Expansión como parte del PMOEM sean preparados con participación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que tiene a su cargo la fijación del plan de obras de expansión para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de agua potable y saneamiento.

Que la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) también tiene la función de participar en el análisis del Plan de Mejoras y Mantenimiento que prepare la Concesionaria para componer el denominado PMOEM.

Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.

Que por Resolución: RESOL-2019-15-E-APLA-DIRECTORIO#APLA de la citada AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) de fecha 9 de octubre de 2019 se prestó conformidad al “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2019-2023”.

Que por Resolución: RESOL-2019-60-APN-SIPH#MI de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 30 de octubre de 2019 en su carácter de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobó el mencionado PMOEM.

Que en ambas instancias administrativas se contempló lo solicitado por la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en cuanto a que de manera extraordinaria se ordenara una revisión de los planes aprobados durante el año 2020.

Que, al respecto, el Marco Regulatorio en su artículo 66º inciso 3) establece la obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada cinco años, y en su artículo 69° habilita la modificación de los planes a pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios.

Que dada la situación de emergencia sanitaria declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con motivo de la pandemia de COVID 19 y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas, esta Secretaría, consideró conveniente que la revisión del plan quinquenal pautada para el transcurso del año 2020 se posponga para el año 2021 a efectos de contar con un contexto social, económico y sanitario que permita realizar las actividades y tareas que una revisión de tal magnitud y envergadura requieren.

Que, sin perjuicio que el contexto social, económico y sanitario aún no se encuentra normalizado, a efectos de no demorar la revisión y proyección del citado plan, esta Secretaría el día 5 de marzo del corriente año, emitió la Nota Número: NO-2021-19617331-APN-SIYPH#MOP, solicitando tanto a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) como a la Concesionaria, dar inicio a dicha tarea.

Que por Nota Número: NO-2021-00000341-AYSA-DIRECTORIO#AYSA del 7 de mayo de 2021 la Concesionaria ha informado la elaboración de un documento de revisión y optimización del PMOEM 2019-2023 para el período 2021-2023 en el que da cuenta de las acciones impulsadas a partir del año 2020, presentando y describiendo los adelantamientos y ajuste en la programación del plan de obras realizados en función del diálogo mantenido con las autoridades gubernamentales del área de Concesión, y exponiendo aquellas actividades y proyectos que han emergido, en respuesta a nuevos diagnósticos y prioridades, con posterioridad a la aprobación de la Revisión Quinquenal 2019-2023.

Que por Nota Número: NO-2021-00000517-AYSA-DIRECTORIO#AYSA del 13 de julio de 2021 AySA ha presentado el documento de revisión y optimización del PMOEM 2019-2023 para el período 2021-2023 que ha sido previamente aprobado por el Directorio de la empresa en su reunión del 7 de julio de 2021.

Que por Nota Número: NO-2021-00000612-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 11 de agosto de 2021, la Concesionaria ha informado que en el ámbito de análisis de la COMISIÓN ASESORA, el representante del GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado, que se agregue al documento de revisión del PMOEM remitido por Nota Número: NO-2021-00000517-AYSA- DIRECTORIO#AYSA, una mención al trabajo colaborativo que se desarrolla en los Barrios Populares de la CABA, entre el gobierno de esa jurisdicción y AySA.

Que en consecuencia la Concesionaria ha informado que actualizó el texto de la Sección “Planes de Desarrollo de la Comunidad – Plan Director de Barrios Populares – Planes A+T/C+T”, agregándose un nuevo aparatado (punto 3.3) dedicado al tratamiento del tema solicitado por el representante de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y a los efectos ha acompañado una versión actualizada del documento de revisión y optimización del PMOEM 2019-2023 para el período 2021-2023.

Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su reunión de fecha 12 de agosto de 2021 ha dado tratamiento a la Revisión del PMOEM 2019-2023 para el período 2021-2023 y mediante Acta N° 310 se aprobó por unanimidad, dando por cumplida la solicitud realizada en ocasión de la revisión quinquenal del año 2019.

Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado su debida intervención en los términos del Informe Número: IF-2021-00003481-APLA- GPTYE#APLA, por el cual considera que los adelantos de obras propuestos como resultado del proceso de revisión y optimización del PMOEM 2019-2023 para el período 2021-2023, resultan adecuados y concordantes con los objetivos expuestos por la Concesionaria.

Que, entonces, en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2,VI.4, y VI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada cinco años.

Que el fundamento de dicha previsión no es otro que el carácter dinámico de los Planes y el hecho mismo de que constituyen las bases estratégicas sobre las cuales se planifica la expansión y el mantenimiento de los servicios.

Que el Capítulo VI. 10 del Instrumento de Vinculación establece que los Planes Quinquenales deben ser acompañados con certificado de los auditores técnico y contable seleccionados en los términos del artículo 102º del Marco Regulatorio, sin embargo al presente no se cuenta con dicha certificación.

Que en esta instancia resulta más beneficioso proceder a la aprobación y efectiva puesta en vigencia de los planes que no hacerlo por no contar con la certificación de los auditores.

Que con fecha 29 de septiembre de 2021, el Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), a través de su Resolución RESOL-2021-27-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad al “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) – Revisión 2021-2023” agregado como Anexo IF-2021-00003651-APLA-DIRECTORIO#APLA y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b) y 68 del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21º inciso b) y 68º del Marco Regulatorio aprobado por la Ley 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI-PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) – OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) – Revisión 2021-2023” que como Anexo IF-2021-00003651-APLA-DIRECTORIO#APLA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en http://apla.gov.ar.vxct22007.avnam.net/files/anexoreso.pdf

e. 31/12/2021 N° 102190/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021