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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4205/2021

RESOL-2021-4205-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-90121001- -APN-DCYC#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que declara, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N° 167 del 11 de marzo de 2021 y N° N° 867 del 23 de diciembre de 2021, se amplió la citada emergencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 se establecieron los principios generales y pautas que rigen el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y se determinó que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictaría las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten pertinentes.

Que, en el marco de dicha competencia, la referida Oficina Nacional, mediante la Disposición N° 48/2020 y modificatorias, aprobó el procedimiento complementario al establecido en la mencionada Decisión Administrativa Nº 409/2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia COVID-19, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la tramitación de dichos procesos.

Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio económico causados por la pandemia de COVID-19 en nuestro país, se aprobó por Resolución N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020 de este MINISTERIO DE SALUD, el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina, para la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.

Que, a fin de proseguir en el cumplimiento de dicha campaña, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES impulsó la adquisición de un servicio de operación logística requerido para el desarrollo de la Campaña de Vacunación COVID-19, que permita la recepción, almacenamiento en frío, preparación de productos y distribución a las jurisdicciones en debido tiempo y forma, respetando los rangos de temperatura que requieren las distintas vacunas disponibles en el país.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron conformidad a la tramitación de la presente contratación.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por lo expuesto, se encuadró el procedimiento en una Contratación por emergencia COVID-19 Nº 13/2020, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1° de la Disposición ONC N° 48 del 19 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que consta en el Acta de Apertura de fecha 6 de octubre del 2021, la presentación de CINCO (5) ofertas pertenecientes a las firmas CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L, TRANSFARMACO S.A. y ANDREANI LOGÍSTICA S.A.

Que la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 00692/21 indicando que lo solicitado deviene específico atento sus particulares características técnicas y no constituye una habitualidad cuyos precios representativos de mercado sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, la falta de requerimientos con similares prestaciones, así como también las condiciones impuestas por el comitente.

Que, asimismo, la citada gerencia subrayó que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES elaboró el correspondiente Informe Técnico estableciendo que las ofertas de las firmas ANDREANI LOGÍSTICA S.A., CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., SUIZO ARGENTINA S.A. y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el proceso.

Que, habiendo finalizado el proceso de Quiebra con Continuidad y traspaso de toda la estructura empresarial y activos de la firma ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. a la COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A., la oferta presentada por la empresa mencionada continuó su curso bajo esta última razón social.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso de marras prevé la adjudicación por Actividad, en virtud de ser cada una indivisible para su prestación.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó mejora de precios a la empresa ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los renglones 6 y 8 de la Actividad N° 2, de la que surge un nuevo valor para el Renglón 8, alineado al precio de referencia.

Que, del análisis de estos precios mejorados realizado por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES surge una variación superior al 10% entre el precio unitario referencial para el Renglón 6 y el precio unitario mejorado por el oferente, pero no así en relación con el precio estimado para la Actividad 2 en su conjunto.

Que, en mérito a las razones expuestas por dicha Dirección, compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, procede continuar con la adquisición del servicio.

Que se solicitó a los oferentes una prórroga del mantenimiento de las ofertas presentadas, por el plazo de cuarenta y cinco días (45) corridos adicionales a los consignados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue aceptada expresamente por los mismos.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, en función de los informes técnicos y formales y la documentación obrante en las actuaciones, recomendó la adjudicación de las ofertas de menor valor correspondientes a las firmas SUIZO ARGENTINA S.A. para los Renglones 1, 2, 3 y 4, ANDREANI LOGÍSTICA S.A. para los Renglones 5, 6, 7 y 8, CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. para el Renglón 9 y COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A.. para el Renglón 10.

Que esta última Dirección recomendó desestimar la oferta de la firma TRANSFARMACO S.A. por no resultar económicamente conveniente.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo con la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6 de la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, y el numeral 5 del Anexo de la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 13/2021, encuadrada en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevada a cabo para la contratación de Servicio de Operador Logístico para la Campaña de Vacunación COVID-19.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como anexo PLIEG-202192009469-APN-DCYC#MS forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Desestímase la oferta de las firma TRANSFARMACO S.A. por ser económicamente inconveniente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la presente Contratación por emergencia COVID-19 Nº 13/2021, a favor de las firmas, por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

SUIZO ARGENTINA S.A. – CUIT N° 30-51696843-1

Renglones 1 por 72 unidades, 2 por 6 unidades, 3 por 480 unidades y 4 por 36.000 unidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA ($ 249.071.160).

ANDREANI LOGÍSTICA S.A. – CUIT N° 30-69801114-5

Renglones 5 por 264 unidades, 6 por 24 unidades, 7 por 8.242 unidades y 8 por 28.200 unidades, por la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.346.524.581,22).

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. – CUIT N° 30-70857483-6

Renglón 9 por 52.547 unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 584.112.452).

COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. - CUIT N° 30-71702439-3

Renglón 10 por 30.913 unidades, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON NUEVE CENTAVOS ($ 588.519.530,09).

ARTICULO 5°.- Previo a iniciar el servicio, la firma COMPAÑÍA MULTIMODAL LOGÍSTICA S.A. deberá acreditar la debida habilitación como operador logístico de medicamentos y especialidades medicinales otorgada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEGNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

ARTICULO 6°.- La suma total de PESOS DOS MIL MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.768.227.723,31) a la que asciende la presente contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022.

ARTICULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese en la página de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por UN (1) día y pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/12/2021 N° 102213/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021