MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 509/2021
RESOL-2021-509-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-115225152- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 24.156, N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, 27.591 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021 N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1º de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha el 20 de diciembre de 2020 y N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 65 de fecha 23 de abril de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021, N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021, N° 198 de fecha 17 de junio de 2021, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 384 de fecha 20 de octubre de 2021 y N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por las Resoluciones N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 y N° 384 del 20 de octubre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estipuló que aquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), por pertenecer a los grupos de afinidad o atributos sociales allí enumerados, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL conforme el ANEXO I aprobado por dicha norma, continuarán abonando los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en los ANEXOS II a VII de la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
Que, a su vez, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público de transporte, otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las compensaciones que corresponda abonar con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, serían asignadas conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultaban representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen en dicho artículo.
Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, modificada en último término por artículo 4° de la Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la forma de distribución de las compensaciones tarifarias por asignación específica (Demanda) para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que, por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1º de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 , N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, 168 de fecha 12 de marzo de 2021, hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, dependiendo de las condiciones epidemiológicas de cada región.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cuales se adoptaron una serie de criterios a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en los considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocando una considerable distorsión en la distribución de las compensaciones tarifarias, en virtud del descenso de la demanda a niveles mínimos, no obstante lo cual el servicio público debía mantener sus características a nivel oferta.
Que, la mencionada Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, dicha norma estableció que durante el referido plazo, la aplicación del “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS” detallado en el ANEXO I (IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución excepcional.
Que, en la continuidad de los acontecimientos, teniendo en cuenta la persistencia de las restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID-19, se consideró oportuno propiciar la aplicación de una nueva metodología excepcional que considerando las condiciones extraordinarias del sistema de transporte para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de sostener el sistema de transporte público automotor, acompañando las necesidades de adecuación de los servicios, preservando los puestos de trabajo y también el capital invertido en el parque móvil de los prestadores, se dictó la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aplicable a partir de las liquidaciones de las compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la liquidación de marzo 2021, inclusive.
Que, asimismo, dicha norma estableció que la suspensión de las liquidaciones de la compensación por asignación específica (Demanda), aplicándose en su reemplazo el procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que posteriormente, por la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021 actualizada en último término por la Resolución N° 159 de fecha 22 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 40/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta la liquidación correspondiente al mes de junio de 2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología.
Que, en este marco, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, generando nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria.
Que, asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 refiere en sus considerandos que “(...) el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido” y que “(...) debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar respuesta y no se saturó el sistema sanitario”.
Que, en este sentido, conforme continúan expresando los considerandos del decreto citado precedentemente, “(...) actualmente, se encuentra en franco desarrollo el proceso de vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población objetivo” y “(...) debido a esto, nuestro país tiene casi al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los mayores de DIECIOCHO (18) años con al menos UNA (1) dosis de vacuna y a más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los mayores de SESENTA (60) años con DOS (2) dosis de vacuna; la incidencia de casos deja de ser un indicador sensible de la situación sanitaria; y se implementará como indicadores para determinar la situación de alarma epidemiológica y sanitaria a la ocupación de camas totales de terapia intensiva cuando sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y cuando la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) . Además, las medidas a implementarse ante situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria serán por un período de tiempo corto y focalizadas.”
Que, en consecuencia, “(...) de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos.” (cfr. considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21).
Que, en tal sentido, a través del artículo 5 y de los incisos c) y d) del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, se establecieron los nuevos parámetros de aforo para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, de conformidad con los diferentes estadios epidemiológicos que se registren en la zona.
Que, ulteriormente, por intermedio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de septiembre de 2021 se flexibilizaron las restricciones impuestas como medidas de prevención para la propagación del COVID19, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, estableciéndose los parámetros para la apertura de las fronteras y para la realización de viajes grupales de egresados, egresadas, jubilados y jubiladas, clases presenciales, actividades educativas no escolares presenciales y la no obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, entre otras.
Que, como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 389 de fecha 21 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual dispuso que las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán, entre otras cuestiones, garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Que, en este contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE elaboró el Informe N° IF-2021-125786761-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2021, a través del cual desarrolló una análisis de la evolución de los esquemas de distribución establecidos a lo largo del tiempo a efectos de readecuar las compensaciones tarifarias derivadas de la política instaurada por el Gobierno Nacional a fin de no trasladar los mayores costos incurridos por las empresas de transporte automotor de pasajeros a los usuarios.
Que, en tal sentido, con atención en requerimientos realizados por las cámaras empresarias de autotransporte de pasajeros de la región AMBA y varias de sus empresas asociadas, así como en la evolución de los acontecimientos en torno al sistema en cuestión por la observación de la propia realidad, y en concordancia con la evaluación desarrollada por la Auditoría General de la Nación a través del informe que aprobara por su propia Resolución N° 89 de fecha 15 de junio de 2017, se formularon los lineamientos para un nuevo esquema de distribución que establezca las bases para que el propio sistema bajo análisis alcance el equilibrio que posibilite garantizar el servicio público de trato a disposición de sus usuarios.
Que además, por no escapar al análisis, sino por el contrario por ser concomitante a este, señala la precitada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE que es necesario establecer un cambio de distribución de compensaciones en concordancia con la actualización de costos del sistema, derivada en primer término del acuerdo paritario recientemente alcanzado a efectos de concluir la negociación salarial por el corriente año, y en segundo orden en virtud de las variaciones de costos verificadas en la economía y con incidencia en el sector desde la última actualización reconocida.
Que, en tal circunstancia, en virtud del nuevo esquema planteado, el cual conlleva la modificación de los grupos de tarifación, mediante Nota N° NO-2021-109485443-APN-SSPEYFT#MTR y su complementaria Nota N° NO-2021-125076529-APN-SSPEYFT#MTR le fue requerido a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR desarrollar un ejercicio que deje sin efecto la configuración de grupos tarifarios “clusterizados” establecida mediante la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, modificatorias y complementarias, para reestablecer la hasta entonces vigente conforme la Resolución N° 1904 de fecha 24 de septiembre de 2015, modificatoria de la N° 37/2013, ambas últimas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, solicitándosele además, “(…) actualización a precios de septiembre con más la consideración del impacto por el acuerdo paritario recientemente suscripto para el último trimestre del año, todo ello con aplicación a partir del mes de octubre próximo pasado.”, sin distinción alguna respecto al tratamiento a dar a los diversos componentes de la estructura de costos.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante Notas N° NO-2021-110829119- APN-DGETA#MTR y N° NO-2021-125725436-APN-DGETA#MTR proveyó el Informe Técnico N° IF-2021- 110817518-APN-DGETA#MTR y sus respectivos Anexos, que les fuera requerido conforme se consignara ut supra.
Que asimismo, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, elaboró el Informe Técnico N° IF-2021-126197016-APN-DST#MTR de fecha 28 de diciembre de 2021, estableciendo los mecanismos a aplicar a efectos de proceder a la distribución de compensaciones bajo el nuevo esquema, conforme las pautas que fueran definidas por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE en su precitado Informe Técnico.
Que durante el periodo abarcado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus sucesivas prórrogas, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en virtud de las Resoluciones N° 146 de fecha 26 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 y N° 198 de fecha 17 de junio de 2021, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el mes de octubre de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 198/21 y su modificatoria N° 355/21 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2021, y los meses de enero y febrero de 2022 y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2021, y de los meses de enero y febrero de 2022, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que, a tal efecto, corresponde sustituir el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el cual ha sido modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 1144 de fecha 2 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo corresponde establecer una metodología de distribución aplicable a los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de idéntico periodo a la actualización de los costos que se propicia aprobar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto “1. INTRODUCCIÓN” del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el cual ha sido modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 1144 de fecha 2 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el siguiente texto:
“1. INTRODUCCIÓN.
La siguiente metodología de estimación de los costos de explotación de estos servicios se basa en un modelo de simulación en donde el cálculo es efectuado mediante una fórmula polinómica cuyos términos tratan de reproducir la totalidad de los costos kilométricos en que incurre una empresa considerada “representativa” de cada grupo de tarificación. En la RMBA puede identificarse NUEVE (9) grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, de los cuales CINCO (5) son prestados en la Jurisdicción Nacional, mientras que los CUATRO (4) restantes corresponden a los servicios Urbanos Provinciales y Urbanos Municipales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con servicios de transporte público por automotor de pasajeros dentro de dicha región.
· DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
· SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la CABA y la otra en algún partido del conurbano, sin que éste sea de los límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen estas características pero con cuadros tarifarios kilométricos, las que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
· SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI KM): que poseen características del SG I (Suburbano Grupo I) y cuadros tarifarios kilométricos.
· SUBURBANO GRUPO II (SGII): Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en la CABA y la otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA (Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
· INTERURBANAS PROVINCIALES (INP): Líneas cuyos servicios se prestan en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
· PROVINCIALES (UPA): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.
· PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM): Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.
· MUNICIPALES (UMA 1): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown, Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General San Martín, Ituzaingó, Jose C.Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
· MUNICIPALES (UMA 2): Líneas de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata, Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
La estimación de los costos consiste en obtener la totalidad de los costos por kilómetro en que incurre cada vehículo de la empresa “representativa” del grupo de tarificación de que se trate. A partir de estos costos/km (costos específicos) se obtiene la tarifa básica resultante como el cociente entre estos costos por vehículokilómetro y la producción de la empresa, también por kilómetro, expresada en pasajeros transportados.
Para el cálculo se construyó un archivo en formato de planilla de cálculo que contiene varias hojas, las mismas son las siguientes:
· Variables: se trata de un resumen de las variables, precios y resultados más relevantes.
· Costos Mensuales por Vehículo Erogables y No Erogables: detalle de los costos mensuales erogables y no erogables.
· Resumen: lugar donde se realiza el cálculo de los costos por kilómetro de cada rubro y del resultante final.
· Características de las Empresas Representativas: hoja donde se muestran las características de las empresas de cada grupo de tarificación.
· Rendimientos: lugar donde se expresan los rendimientos de cada insumo.
· Precios: hoja con los precios de los insumos.
· Personal: sitio con toda la información referida al personal de las empresas.
· Impuestos: hoja con la estimación de los impuestos a aplicar.
· Datos básicos: detalle de la información estadística empleada.
· Gasoil: detalle de la conformación del precio del gasoil, desagregando la incidencia de los impuestos incluidos en el mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el mes de octubre de 2021, las compensaciones que correspondan ser distribuidas con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, serán asignadas conforme a los diferentes parámetros que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen a continuación:
Por Oferta efectiva - Kilómetros
· Cupo gasoil
· Unidades de parque computables
· Dotación computable
Por Demanda
· Atributo Social
· Boleto Escolar y Estudiantil
· Boleto Integrado
· Recaudación (Ingresos Reales)
· Boletos vendidos
Las asignaciones practicadas en ningún caso podrán ser inferiores a los costos erogrables, ni superiores en más de hasta un 15% (QUINCE POR CIENTO) respecto de los costos totales, tomando en consideración los parámetros establecidos en los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO A (IF-2021-126197016-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2021, y de los meses de enero y febrero de 2022 que como ANEXO I (IF-2021-125720868-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF2021-125721220-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2021-125721527-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2021-125721830-APN-DGETA#MTR) y ANEXO V (IF-2021-125722029-APN-DGETA#MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir conforme el procedimiento de cálculo aprobado por el artículo 3° de la presente, entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que resultan de los cálculos aprobados por el artículo 4° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2021-125722161-APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Los montos establecidos en el artículo 5° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTICULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102411/21 v. 31/12/2021
Fecha de publicación 31/12/2021