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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 88/2021

RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 12, de fecha 22 de marzo de 2006, 168 de fecha 20 de noviembre de 2015, 99 de fecha 11 de noviembre de 2016 y 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, 58 de fecha 10 de noviembre de 2017, 93 de fecha 21 de octubre de 2019 y 4 de fecha 11 de enero de 2021, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, mediante la cual solicita la aprobación de un nuevo esquema tarifario, para su aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN de la Provincia homónima, el cual fue acordado con el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA en el Acta de Renegociación suscripta por las partes en fecha 13 de septiembre de 2021.

Que, en la referida Acta de Renegociación se contempla la aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) mas IVA, y para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en vigencia por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.

Que, cabe recordar que en el Aeropuerto mencionado se encuentra vigente la RESOL-2017-58-APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la cual se dispuso la aplicación de su Cuadro Tarifario, mediante lo establecido en su artículo segundo.

Que, asimismo, por el artículo 3° del acto administrativo precitado se dispuso que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podía percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario aprobado en el Artículo 2° de la mencionada medida, respecto de los pasajes que se vendan desde el 1° de diciembre de 2017

Que la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA remitieron el Acta de Renegociación de fecha 13 de septiembre de 2021, solicitando la intervención del Organismo Regulador a los efectos de obtener la autorización pertinente.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del ORSNA, por la Providencia PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA, tomó la debida intervención, recordando que el Contrato de Concesión para la administración, operación y explotación del Aeropuerto Internacional de NEUQUÉN, fue suscripto el 24 de enero de 2001 entre la Provincia, a través del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como Concedente, y AEROPUERTOS DEL NEUQUEN S.A. como Concesionario.

Que, en virtud de dicho Contrato, le fueron otorgados al Concesionario en exclusividad la explotación de todas las actividades comerciales desarrolladas en el aeropuerto, así como la explotación de la pista de aterrizaje y plataformas, los servicios de asistencia al pasajero, la explotación de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos.

Que, asimismo, se mencionó la Adenda de Readecuación Contractual del 28 de abril de 2005, en la que se estipuló la realización de una serie de obras consideradas prioritarias, y cuyo cumplimiento debía ser garantizado por el Concesionario, junto con el diferimiento de la onerosidad de la Concesión mediante el pago del canon desde el 1º de enero de 2005 hasta el 1º de enero de 2010, posponiendo asimismo hasta la revisión siguiente el tratamiento del canon reclamado por la Provincia para los años anteriores.

Que, seguidamente, se invocó como antecedente el Acuerdo celebrado entre la PROVINCIA DE NEUQUÉN y el Concesionario, de fecha 6 de junio de 2017, y luego la Addenda aprobada por Decreto Provincial N° 1940/2017, en virtud de la cual el Concesionario se comprometía a realizar un Plan Integral de Obras en DOS (2) etapas.

Que, concretamente en lo que se refiere a la presentación analizada en esta oportunidad, se pone de relieve que el Acta de Renegociación suscripta el 13 de septiembre pasado en materia tarifaria contempla una TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA, hasta que las partes puedan acordar un marco definitivo en un contexto de mayor certidumbre, y una equiparación a la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria, la Resolución RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR para el resto de las tasas, juntamente con el compromiso de las partes de reunirse a principios del 2022, cuando se reduzca la incertidumbre en torno a la actividad aérea, para consensuar un modelo económico financiero que permita restablecer el reequilibrio contractual, con su resultante cuadro tarifario.

Que, el Área Técnica analizó el requerimiento formulado exponiendo que las circunstancias consideradas son de índole excepcional y se vinculan con la ocurrencia de fenómenos que bajo ninguna circunstancia hubieran podido ser tenidos en cuenta ni incorporados a una proyección económica sostenible, como es la instalación de una situación de Pandemia y el avenimiento de una crisis en el sector aerocomercial sin precedentes.

Que, en dicho contexto, se reconoció la necesidad de establecer un nivel de Tasa de Uso de Aeroestación que permita, hasta tanto, solventar los gastos necesarios para la operación normal del aeropuerto.

Que, se ha puesto de relieve que la situación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUEN, debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A”, por lo cual no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo.

Que, con sustento en el carácter extraordinario de la situación por la que atraviesa desde marzo de 2020 la industria aerocomercial y aeroportuaria, el vencimiento previsto originalmente de la Concesión en un contexto que dificulta la posibilidad de plantear una nueva proyección de tráfico que alimente un modelo económico sostenible o, de ser el caso, un nuevo proceso licitatorio por parte del Concedente, y que las Partes han alcanzado un acuerdo capaz de zanjar las controversias pasadas, se entiende razonable el esquema tarifario transitorio propuesto, de cara a la realización de una revisión integral con un modelo económico definitivo en los plazos acordados por Concedente y Concesionario.

Que, por ello, se considera viable la implementación del esquema tarifario acordado entre el Concedente y el Concesionario, hasta que se impulse un estudio en un ámbito de mayor previsibilidad, y atendiendo asimismo a las recomendaciones específicas vertidas por el Área Técnica.

Que, en función del análisis realizado, resulta procedente poner en vigencia el valor de Tasa de Uso de Aerostación doméstica en el importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA, solicitado por el Concedente, y adoptando para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), puestos en vigencia por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria, la Resolución RESFC2021-4-APN-ORSNA#MTR.

Que, cabe recordar que por la Resolución RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR se resolvió aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el cuál rige respecto de los billetes de pasaje de transporte aerocomercial emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL para ser utilizados a partir del 1° de enero de 2020.

Que por el Artículo 2° de la norma citada en el Considerando precedente se dispuso diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1 para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciben, en el marco de sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuaron aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizaran las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en sus respectivos marcos normativos.

Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y se dispuso la licitación internacional para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (inciso e); como así también: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, inciso 1).

Que, asimismo, una de las funciones específicas atribuidas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, inciso 7).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 29 de diciembre de 2021 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2017-58-APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más IVA.

ARTÍCULO 3°.- Disponer la aplicación en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, para el resto de las Tasas Aeroportuarias, los valores vigentes para los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS puestos en vigencia por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR y su modificatoria la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el Artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BORA), para ser utilizados a partir del día 1° de marzo de 2022.

ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

e. 31/12/2021 N° 102463/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021