SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2244/2021
RESOL-2021-2244-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO los Expedientes Nº 203867/2012 y EX-2020-91687021-APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 23 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 203867/2012-SSSALUD tramitó la presentación realizada por ALL MEDICINE S.A., a los efectos de obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 1-1024-4.
Que en dichas actuaciones la citada Entidad presentó una nota en la que comunicó su decisión de darse de baja en forma definitiva del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), por cuanto informa que ha dejado de brindar la actividad para la cual oportunamente solicitó inscribirse.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que, en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que se encuentra pendiente el Reclamo N° 118520, iniciado el 21/03/2017 y posteriormente elevado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su intervención. Asimismo se indica que en atención a haberse originado el mismo por ante la GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, se desconoce si ha generado un Expediente y si se encuentra cumplido o pendiente de cumplimiento.
Que, a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que allí no obran reclamos relativos a la citada entidad.
Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad ha presentado padrón de usuarios según lo dispuesto por la Resolución N° 470/2012, SSSalud con un total OCHOCIENTOS SETENTA (870) usuarios, pero no para su modificatoria Resolución N° 353/2016 SSSalud.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no se sustancian -ni sustanciaron- ante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682 a la entidad señalada.
Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y proceder a la baja solicitada.
Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, a través de la cual se pudo comprobar que finalizó su actividad como Entidad de Medicina Prepaga, no brindando en la actualidad cobertura de salud ni comercializando planes de salud.
Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante el organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud (GASUSS) informó que no se ha presentado persona alguna.
Que sin perjuicio de ello, con fecha 11 de agosto de 2021, la Entidad solicitante presentó una nota informando que su padrón de usuarios fue absorbido por diferentes Entidades de Medicina Prepaga, con la única excepción de un afiliado que no aceptó cambiar de entidad y permanece afiliado.
Que asimismo, éste Organismo tomó conocimiento de la existencia de un amparo judicial iniciado por el beneficiario VUOTO, caratulado “VUOTO, ANDRÉS DAIAN C/ALL MEDICINE S.A. S/AMPARO LEY N° 16.986” (Expte. 3321/2020), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Paraná.
Que por tal motivo, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, la cual indica mediante su Informe N° IF-2021-121839209-APN-SAC#SSS que ésta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no es parte en el reclamo judicial caratulado
Que no obstante ello, la Subgerencia interviniente destaca que en el marco del expediente judicial mencionado ha dado respuesta a un pedido de informes, indicando a través del Informe N° IF-2021-84836349-APN-GGE#SSS de la Gerencia de Gestión Estratégica que “…el artículo 5°, inciso m, de la Ley N° 26.682 exige que la reasignación de usuarios se realice “respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial” a entidades “que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota”, que brinden prestaciones en la zona de influencia de la entidad que se dará de baja (cfr. Art. 8°, Res. SSSalud N° 1904/19)…” y que “…Como resulta obvio, al tratarse de un único afiliado, resulta imposible plantear una distribución proporcional, sino que por el contrario la reasignación deberá dirigirse a una única EMP individualizada de manera específica y no sin cierta discrecionalidad.”; recomendando finalmente que la reasignación requerida por ALL MEDICINE S.A. se lleve a cabo mediante resolución judicial adoptada por el juez de la causa.
Que atento que la normativa aplicable requiere asegurar similar modalidad de cobertura de salud y cuota en la entidad receptora, más allá de la dificultad que ello representa, especialmente cuando los afiliados que se reasignan presentan patologías preexistentes o tratamientos en curso, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD identificó otras entidades con prestaciones en la zona de influencia de ALL MEDICINE SA, con cobertura y valores de cuota presumiblemente similares.
Que, la circunstancia relatada en los párrafos precedentes, no resulta impedimiento para procesar la baja de inscripción solicitada.
Que la situación actual de la entidad que fuera referenciada en su pedido de baja, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja hacer lugar a lo requerido por aquélla y proceder a darla de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional, de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Dase de baja a la entidad ALL MEDICINE S.A. del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y déjase sin efecto la solicitud de inscripción por ella iniciada.
ARTÍCULO 2º.-Póngase en conocimiento de la presente medida al Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Secretaría Civil y Comercial N° 2, en el marco del Expte. N° 3321/2020, caratulado “V., A. D. C/ALL MEDICINE S.A. S/AMPARO LEY Nº 16.986”.
ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota en sus registros de la baja otorgada y a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) -inscripción provisoria Nº 1-024-4-. Oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 31/12/2021 N° 102446/21 v. 31/12/2021
Fecha de publicación 31/12/2021