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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 876/2021

RESOL-2021-876-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO el EX-2021-14429483- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 30 de Julio de 2012 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, con domicilio en 151 y 18 A, Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la personería gremial, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución Nº 521/2004 de fecha 2 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 2747.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial, comprende a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados para el MUNICIPIO DE BERAZATEGUI. Representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, con zona de actuación en la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, se opuso al otorgamiento de la personería gremial e impugnó la audiencia de verificación de afiliados cotizantes.

Que se presentó UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION remitiéndose al art. 29 Ley N° 23.551.

Que ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no contestó el traslado conferido.

Que al rechazarse la impugnación planteada, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI interpuso recurso de reposición con jerárquico en subsidio, que fue rechazado.

Que con fecha 8 de noviembre de 2021 se realizó en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia a fin de que SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI; UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BERAZATEGUI; UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIONAL y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO. efectuasen el cotejo de representatividad y control mutuo en el mismo acto. A dicha audiencia sólo acudió la peticionante a exhibir su documentación

Que en la citada audiencia la peticionante acreditó idéntica afiliación cotizante que la verificada en fecha 9 de octubre de 2014.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BERAZATEGUI, con domicilio en 151 y 18 A, Berazategui, Provincia de BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados para el MUNICIPIO DE BERAZATEGUI. Representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, con zona de actuación en la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2°: La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1° Resolución MTEySS N° 255/2003.

ARTICULO 3°: Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTÍCULO 4: Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 31/12/2021 N° 102162/21 v. 31/12/2021

Fecha de publicación 31/12/2021