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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 10/2021

RESFC-2021-10-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-123549257- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.375 y 22.520, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.).

Que, por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta, se dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.

Que, por su parte, el Artículo 5° dispone la competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para autorizar, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, la implementación progresiva de la medida.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y por el Artículo 5° de la mencionada Resolución Conjunta Nº 4/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos individualizados a continuación deberán computar, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los plazos indicados para cada una de las etapas de implementación de la citada medida.

i) Los Frigoríficos de tráfico Federal deberán:

a. Presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y

b. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos haber ejecutado y puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el apartado anterior.

ii) Los Frigoríficos de tráfico Provincial o Municipal deberán:

a. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el “Plan de Inversión y Adecuación” de las instalaciones a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta; y

b. Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos haber ejecutado y puesto en marcha el Plan de Inversión y Adecuación señalado en el apartado anterior.

ARTÍCULO 2°.- La presentación deberá formalizarse mediante el Portal de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La referida Dirección Nacional, conjuntamente con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, coordinarán el seguimiento de la implementación prevista en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez

e. 03/01/2022 N° 3/22 v. 03/01/2022

Fecha de publicación 03/01/2022