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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 196/2021

RESOL-2021-196-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-118380638- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la 40º Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.

Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su 40ª Reunión, que tuvo lugar del 18 al 29 de octubre de 2021.

Que el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que, finalizada la Reunión Anual Ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.

Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2021/2022, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación relativas al cumplimiento 10-05 (2021), relativas a asuntos generales de pesquerías 24-05 (2021) y 25-03 (2021), relativas a la regulación de pesquerías 32-09 (2021), 33-02 (2021), 33-03 (2021), 41-01 (2021), 41-03 (2021), 41-04 (2021), 41-05 (2021), 41-06 (2021), 41-07 (2021), 41-08 (2021), 41-09 (2021), 41-10 (2021), 41-11 (2021), 42-01 (2021), 42-02 (2021) 51-04 (2021) y 51-07 (2021). modificadas en la 40ª Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que tuvo lugar del día 18 al 29 de octubre de 2021, que como Adjunto, registrado con el Nº IF-2021-119694202-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, las siguientes medidas de conservación caducarán el 30 de noviembre de 2021 y no estarán en vigor durante la temporada 2021/22: Medidas relativas a la regulación de pesquerías 41-02 (2019).

ARTÍCULO 3°.- Respecto de la Medida de Conservación 10-05, la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS tomó nota del número de casos de incumplimiento y adoptó una enmienda conforme la cual se modifica el campo de “fecha de emisión” de los Documentos de Exportación de Dissostichus (DED) y de los Documentos de Reexportación de Dissostichus (DRED) a “fecha prevista de exportación” (MC 10-05, anexo 10-05/A, párrafos A7(ix) 1(d), 2(b), 3(c); apéndice 1), y se aclara la fecha de emisión (MC 10-05, anexo 10-05/A, apéndice 1).

ARTÍCULO 4º.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2021/2022, las siguientes Medidas de Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-03 (2019), 10-04 (2018), 10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017), 10-09 (2019) y 10-10 (2019); las siguientes medidas relativas a asuntos generales de pesquerías: 21-01 (2019), 21-02 (2019), 21-03 (2019), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-06 (2019), 23-07 (2016), 24-01 (2019), 24-02 (2014), 24-04 (2017), 25-02 (2018) y 26-01 (2019). Medidas relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008) y 51-06 (2019). Medidas relativas a áreas protegidas: 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016); y las siguientes Resoluciones: 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magygyp.gob.ar/normativa/

e. 04/01/2022 N° 102545/21 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022