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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 465/2021

RESOL-2021-465-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24104783-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 99/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITROIAL Y HÁBITAT, se creó en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR”.

Que el artículo 3º de la referida Resolución determinó como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA RECONSTRUIR” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio.

Que asimismo, por conducto del artículo 4º de la mencionada Resolución se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR”.

Que a los fines de establecer procesos más eficientes y eficaces en la implementación de las políticas públicas de este Ministerio y en la operatividad de los procedimientos administrativos, resulta necesario adaptar y modificar algunas disposiciones de la Resolución 99/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también del Reglamento Particular del Programa, en aspectos referidos a la supresión del Convenio Marco y del Convenio Particular, reemplazándolos por un solo Convenio de Financiamiento; a la determinación temporal de la adecuación de los proyectos a los montos máximos financiables; al sistema de recupero de los montos de financiamiento; al otorgamiento del anticipo financiero; y a la adjudicación de las soluciones habitacionales.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este MINISTERIO ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo IF-2021-127152153-APN-SH#MDTYH, integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio a fijar los montos máximos financiables aplicables a los Convenios de Financiamiento que se ejecutarán en el marco del “PROGRAMA RECONSTRUIR”, como así también a suscribir los Convenios de Financiamiento, Actas Complementarias y Adendas”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9º.- Los fondos que se transfieran a través del “PROGRAMA RECONSTRUIR” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Anexo (IF-2020-56796992-APNSSPVEI#MDTYH) del artículo 1° de la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (conforme Resolución Nº 100 del 3 de septiembre de 2020 de este Ministerio), el cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios de Financiamiento que se suscriban con las Provincias, los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Otros Entes”.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Jorge Horacio Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2022 N° 70/22 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022