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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 14/2021

DI-2021-14-APN-SSI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2021

VISTO el Expediente N° EX- 2021-59760517- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Disposiciones Nros. 3 de fecha 26 de julio de 2021, 4 de fecha 27 de agosto de 2021, 5 de fecha 30 de agosto de 2021 y 9 de fecha 20 de septiembre de 2021, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 se creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional, la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha Ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, además, por el Artículo 3° del citado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, adicionalmente, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando anterior se facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte necesaria para la implementación del referido Programa.

Que en el punto 5.1 de las Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se dispuso que las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

Que, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) con el objeto contribuir al desarrollo de proveedores de sectores estratégicos financiados a través de la Bonificación de Tasas de los créditos que otorgue dicha entidad financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que, asimismo, a fin de efectivizar la aplicación del beneficio de financiamiento de tasa para inversiones productivas, en fecha 2 de diciembre de 2020 se suscribió un Convenio de Bonificación de Tasa entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), y su adenda de fecha 18 de diciembre de 2020, destinado a implementar una línea de asistencia financiera en el marco del PRODEPRO, bajo las modalidades y condiciones que allí se establecieron.

Que, mediante la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de 2021, cuya vigencia fuera prorrogada por la Disposición N° 5 de fecha 30 de agosto de 2021, así como también mediante las Disposiciones Nros. 4 de fecha 27 de agosto de 2021 y 9 de fecha 20 de septiembre de 2021, todas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las convocatorias correspondientes a los sectores estratégicos en ellas detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares” aprobadas en dichas Disposiciones.

Que en las precitadas disposiciones se establecieron los montos máximos a ser ejecutados en el marco de cada una de las convocatorias mencionadas.

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA mediante su Informe de Firma Conjunta IF-2021-124347925-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS (282) presentaciones en el marco de las citadas Convocatorias.

Que, en relación al Beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los Artículos Art. 1 (Salud), Art. 2 (Autopartismo y Motopartismo), Art. 3 (Minería e Hidrocarburos), Art. 4 (Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial), Art. 5 (Tecnología Verde) y Art. 6 (Defensa y Seguridad) de la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de 2021, así como también las efectuadas por la Disposición N° 9 de fecha 20 de septiembre de 2021 (Fundición y Forja), ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, exceden los cupos máximos asignados.

Que, en sentido análogo, en relación al Beneficio de Bonificación de Tasa (BT), la suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los Artículos Art. 1 (Salud), Art. 4 (Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial), Art. 5 (Tecnología Verde), Art. 6 (Defensa y Seguridad), Art. 7 (Industria 4.0 -Automatización Industrial-) de la Disposición N° 3 de fecha 26 de julio de 2021, así como también las efectuadas por la Disposición N° 4 de fecha 27 de agosto de 2021 (Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica), ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, exceden los cupos máximos asignados.

Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.

Que, adicionalmente, ampliar las convocatorias lanzadas en el año 2021 permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas industriales requirentes, honrando así los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que se verían comprometidos si se iniciaran nuevas actuaciones y se requiriera nuevamente a las Empresas la presentación de toda la documentación ya entregada en esta instancia.

Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para los Beneficios de Aportes No Reintegrables (ANR) y Bonificación de Tasa (BT) en las referidas Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de Proyectos.

Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición N° 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíen los siguientes montos hasta un máximo de:(1) “Salud”:· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 500.500.000),· Bonificación de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000); (2) “Autopartismo y Motopartismo”:· Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 342.500.000); (3) “Minería e Hidrocarburos”:· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($ 549.000.000); (4) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 635.000.000)·Bonificación de Tasa: PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 79.500.000); (5) “Tecnología Verde”:· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 188.000.000)·Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000); (6) “Defensa y Seguridad”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($ 117.000.000)·Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000); (7) “Industria 4.0”:· Bonificación de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que, asimismo, resulta menester que en la Disposición N° 4/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíe hasta la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 87.500.000) para subsidiar tasa; y que la Disposición N° 9/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA ascienda hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 256.500.000) para Aportes No Reintegrables (ANR).

Que los montos previamente consignados presentan una distribución similar al total originalmente previsto para cada convocatoria, destinando la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 598.500.000) adicionales a fin de solventar los gastos relacionados con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).

Que los montos necesarios para afrontar las erogaciones correspondientes a Bonificación de Tasa (BT) surgirán de los fondos asignados en el marco de los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en el marco del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 1 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3 de fecha 26 de julio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 500.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Salud”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 2 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 342.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente a los sectores estratégicos de “Autopartismo y Motopartismo”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 3 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($ 549.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente a los sectores estratégicos de “Minería e Hidrocarburos”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 4°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 4°del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 635.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 79.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa , correspondientes a los sectores estratégicos de “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 5°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 5 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 188.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondientes al sector estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 6°.- Amplíanse los montos establecidos por el inciso 6 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($117.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y PESOS DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000) en concepto de Bonificación de Tasa , correspondientes a los sectores estratégicos de “Defensa y Seguridad”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 7°.- Amplíase el monto establecido por el inciso 7 del Artículo 12 de la Disposición Nº 3/21 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma total de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa, correspondiente al sector estratégico de “Industria 4.0 (Automatización Industrial)”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 8°.- Amplíase los montos establecidos por el Artículo 5° de la Disposición Nº 4 de fecha 27 de agosto de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 87.500.000) en concepto de Bonificación de Tasa , correspondiente al sector estratégico de “Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 9°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la Disposición Nº 9 de fecha 20 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 256.500.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR,) correspondiente al sector estratégico de “Fundición y Forja”, para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.5, por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 598.500.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.

El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Loustau

e. 04/01/2022 N° 14/22 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022