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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1689/2021

DISFC-2021-1689-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO, la propuesta efectuada por el Departamento Contralor Recaudatorio, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Contralor Recaudatorio efectuó la revisión y análisis de los aranceles, tasas y exenciones aplicables a los buques y artefactos navales inscriptos en la Matrícula Nacional, determinados por el Decreto N° 1528/2007, proponiendo la necesidad de su modificación y actualización.

Que el Art. 8 del mencionado cuerpo legal dispone que el Prefecto Nacional Naval, podrá modificar el valor establecido no excediéndose de la variación del Peso Argentino Oro, calculado desde la fecha de su último incremento.

Que la variación del Valor del Peso Argentino Oro actualmente asciende al 19.72 %.

Que como consecuencia de la necesidad de actualización resulta imperioso modificar los valores fijados a los aranceles y tasas a cobrar por el Registro Nacional de Buques y los Registros Jurisdiccionales dependientes de la Prefectura Naval Argentina.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del citado Decreto, a los efectos de determinar las tasas fijas a abonar por los contribuyentes, se debe multiplicar el índice asignado para cada trámite, por el valor unidad.

La presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8 del Decreto N° 1528/07 y se deja constancia que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos de ésta Institución.-

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTICULO 1º.- Fíjese el Valor Unidad previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 1528/2007 en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 ($ 34,30.-).

ARTICULO 2º.- Modificase el Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018) en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 ($ 34,30.-).

ARTICULO 3º.- Modificase el Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 ($ 34,30.-).

ARTICULO 4°.- Lo establecido en el Artículo 2° entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.

ARTICULO 5°.- Lo establecido en el Artículo 3° entrará en vigencia a los 10 días de la firma de la presente.

ARTICULO 6°.- Pase a la Dirección de Planeamiento – Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).

ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA y su correspondiente comunicación a la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación a los fines de la actualización en la Plataforma “Trámites a Distancia – TAD – Argentina.gob.ar.-

ARTICULO 8°.- Procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la incorporación de la norma mencionada en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 9°.- Comuníquese a los organismos y dependencias recaudadores para su conocimiento.

ARTICULO 10°.- Cumplido, archívese en el Registro Nacional de Buques.

Mario Ruben Farinon - Jorge Raúl Bono

e. 04/01/2022 N° 17/22 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022