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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 1220/2021

DISFC-2021-1220-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-126028435-APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos Fluviales y los Titulares de Certificados de Conocimientos de Zona deben realizar la Presentación Anual ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima, a efectos de dejar constancia en su Libreta de Baqueano Fluvial o de Conocimiento de Zona, su permanencia en el servicio, según lo normado: a) por el Artículo 504.0118 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE); b) por el Artículo 6.02.2 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM); y c) por el Artículo 1.1 de la Disposición Permanente 01/13 “DPSN” - (PRAC) “Procedimientos de control para la Presentación Anual de Baqueanos, Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona y Baqueanos paraguayos, y para la certificación de servicios”.

Que se han recibido oportunamente inquietudes por parte de la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales y del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo de la Marina Mercante, en las cuales se plantearon inconvenientes para realizar el viaje de Presentación Anual 2021 exigidos para los Baqueanos y Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona, debido a la situación sanitaria en el país (SARS-CoV-2) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE) y la Emergencia Hídrica decretada por el Gobierno Nacional a través del Decreto DCTO-2021-482-APN-PTE por las bajantes extraordinarias en los Ríos Paraná y Paraguay, que han imposibilitado el cumplimiento de las normativas vigentes.

Que el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), por el cual ha extendido la Emergencia Sanitaria hasta el 31/12/2022.

Que atendiendo a las razones expuestas por las entidades gremiales peticionantes en el párrafo precedente, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha 30/12/2020, la Disposición DISFC-2020-978-APN-DPSN#PNA, por la cual extendió el plazo de la Presentación Anual 2021 del 31/01/2021 al 30/04/2021 para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren habilitados.

Que atento a que aún persistían las causales expuestas en el párrafo anterior, por Disposición DISFC-2021-345-APN-DPSN#PNA se otorgó un nuevo plazo hasta el 31/07/2021; y no obstante, ello, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria y en base a un escenario desfavorable prolongado, resultó conveniente extender el plazo para que estos Profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de las aludidas normativas, a través de la Disposición DISFC-2021-629-APN-DPSN#PNA se otorgó un nuevo vencimiento y se llevó la prórroga hasta el 31/12/2021.

Que de acuerdo a los registros del Sistema de Gestión del Personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta Autoridad Marítima, correspondientes al período 2021, surge que a la fecha sobre un total de 138 Baqueanos habilitados sólo 122 (88%) cumplimentaron la Presentación Anual, como así en tanto sobre un total de 403 Titulares de Certificados de Conocimientos de Zona habilitados, hicieron lo propio 327 (81%).

Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten aún las condiciones de excepcionalidad que dan cuenta de la legitimidad de unificar criterios con respecto a las presentaciones anuales, a saber:

a. Para todos aquellos Profesionales que efectuaron Presentación Anual en el período 2021, cuya lista se agrega como ANEXO I (Informe IF-2021-127012784-APN-DPSN#PNA), y que se encuentran Habilitados hasta el 31/01/2022, es decir que ya han cumplido con la normativa vigente (sea con las navegaciones del año 2020 en forma normal o con las navegaciones del año 2021 a través de las prórrogas otorgadas oportunamente), se dará por válida en forma excepcional y por única vez, la próxima Presentación Anual (Artículo 504.0118 del REGINAVE) a efectuarse en el mes de enero del año 2022. Estos Profesionales deberían presentarse en el período mencionado (enero 2022) ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de que se les asiente la Presentación Anual correspondiente al período 2022, asimismo estos Profesionales deberán realizar el viaje respectivo del año 2022 para cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del período año 2023.

b. Para aquellos Profesionales, cuya lista se agrega como ANEXO II (Informe IF-2021-127013027-APN-DPSN#PNA), que no pudieron efectuar la Presentación Anual correspondiente al período 2021 y que se encontrarían Inhabilitados a partir de 01 de enero 2022, se permitirá realizar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y regreso obligatorios para su Rehabilitación (1er. Párrafo del Artículo 6.03 Inc. 2.2. del REFOCAPEMM). A tal efecto los Profesionales que estarían contemplados dentro de esta excepcionalidad deberían efectuar estos recorridos indefectiblemente durante el año 2022, previa solicitud de la Libreta de Observador otorgada por la División Practicaje y Baquía, dependiente del Departamento Practicaje y Personal de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina, para el asentamiento de los viajes respectivos y el posterior trámite de Rehabilitación ante esta Autoridad Marítima, efectuada dicha Rehabilitación dichos Profesionales estarían contemplados en los alcances del Artículo 1º (Mantenimiento de la Titulación y la realización del viaje respectivo).

c. Aquellos Profesionales que al 01 de enero de 2023 no hayan podido cumplimentar lo previsto en el punto b) precedente, se encontrarían contemplados en lo normado en el 2do. Párrafo, Artículo 6.03 Inc. 2.2. del REFOCAPEMM por exceder los 3 años, debiendo efectuar 10 viajes de práctica, ya que su último recorrido completo lo realizaron en el año 2019.

Que la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Nota NO-2021-126879280-APN-SSPVNYMM#MTR, aprobó el temperamento sugerido por esta Autoridad Marítima (Nota NO-2021-119547491-APN-DPSN#PNA).

Que el alcance del presente acto administrativo se encuentra contemplado en los lineamientos de la Nota Explicativa NOEX N° 5/20, aprobada mediante Disposición DISFC-2020-724-APN-DPSN#PNA.

Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde Dictamen Jurídico IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo que respecta a la prórroga del período de la Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Extiéndase el vencimiento del Mantenimiento de la Titulación hasta el 31/01/2023, a aquellos Baqueanos y Titulares de Certificado de Conocimiento de Zona que han cumplimentado con la normativa vigente de Presentación Anual en el período 2021 descriptos en el Anexo I (Informe IF-2021-127012784-APN-DPSN#PNA), dándoseles a estos Profesionales por válida la Presentación Anual del período 2022, asimismo estos Profesionales deberán realizar el viaje respectivo del año 2022 para cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del período año 2023.

ARTÍCULO 2°: Las Presentaciones Anuales correspondientes al período 2022 de aquellos Profesionales, incluidos en el Artículo 1º, deberán ser formalizadas indefectiblemente en las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima en el mes de enero del año 2022, tomándose como válidos los viajes realizados en los años 2020/2021.

ARTÍCULO 3°: Otórgase con carácter excepcional a aquellos Profesionales descriptos en el ANEXO II (Informe IF-2021-127013027-APN-DPSN#PNA), la posibilidad de efectuar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y regreso obligatorios para su Rehabilitación acorde lo normado en el 1er. Párrafo del Artículo 6.03 Inc. 2.2. del REFOCAPEMM; efectuada dicha Rehabilitación dichos Profesionales estarían contemplados en los alcances del Artículo 1º (Mantenimiento de la Titulación y la realización del viaje respectivo).

ARTÍCULO 4: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Juan Carlos Forastieri - Carlos Damian Apablaza

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 04/01/2022 N° 19/22 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022