Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1002/2021

RESOL-2021-1002-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el EX-2020-73886746- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en RE-2020-73886630-APN-DGD#MT, RE-2020-84766302-APN-DGD#MT y RE-2021-23935591-APN-DGD#MT obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 del cual son signatarias, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en RE-2020-73886630-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias de RE-2020-84766302-APN-DGD#MT y RE-2021-23935591-APN-DGD#MT, todos incorporados al EX-2020-73886746- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/01/2022 N° 98813/21 v. 04/01/2022

Fecha de publicación 04/01/2022