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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16631643-APN-DNCH#MS y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016, Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cirugía General está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición Nº 16 de fecha 4 de mayo de 2015 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Cirugía General de la institución Hospital General 601 - Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la evaluación de la residencia de Cirugía General de la institución Hospital General 601 - Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Asociación Argentina de Cirugía no es adecuada ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1342/2007, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015), el Marco de Referencia de la especialidad (Resolución Ministerial N° 1074/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015, proponiendo acreditar la residencia en la categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Cirugía General de la institución Hospital General 601 - Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reacredítase la Residencia médica de Cirugía General de la institución Hospital General 601 -Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I IF-2021-51999251-APN-DNTHYC#MS.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución Hospital General 601 – Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a. Se recomienda reducir la carga horaria de las jornadas diarias y de las guardias de la Residencia y adecuarlas a lo establecido en la Resolución N° 1993/2015 y Disposición N° 104/2015.

b. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz de valoración para la categorización de residencias”.

c. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015, Resolución N° 1993/2015 y Resolución N° 1074/2015.

d. Adecuar la estructura del Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la formulación de programas de residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

e. Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales del SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

f. Fortalecer la formación de los residentes en Urgencia/Trauma.

g. Sistematizar las rotaciones obligatorias dentro del Marco de Referencia, fortaleciendo las rotaciones en urología, ginecología, urgencias/trauma y las dos rotaciones electivas.

h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos de la especialidad, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo adicional para los/as residentes, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.

ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Cirugía General de la institución Hospital General 601 – Hospital Militar Central Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.

ARTÍCULO 5°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 207/22 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022