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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-64129578--APN-DNTHYC#MS y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD Nº 96 de fecha 7 de diciembre de 2016 Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 66 de fecha 20 de agosto de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad Bioquímica clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. Nº 1341/2013).

Que mediante Disposición Nº 96 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas ha realizado la evaluación de la residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Nacional de Rosario - Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el Programa de residencia presentado y que obra en el expediente como IF-2021-82541785-APN-DNTHYC#MS.

ARTÍCULO 3°. - La Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

1. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales del SNARES ajustados a la especialidad, previendo modalidad de enseñanza y asegurando el desarrollo formativo, según Disposición N° 104/2015.

2. Incluir en el Programa de Formación objetivos, actividades de aprendizaje y contenidos que sistematicen la adquisición de todas las competencias definidas en el perfil profesional relacionadas con la promoción de la salud, comunicación y gestión.

3. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.

4. Asegurar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

5. Incorporar en el sistema de evaluación las condiciones para la promoción de cada año y al finalizar la residencia.

ARTÍCULO 4°. - La Residencia de Bioquímica clínica de la institución Hospital Italiano de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación previa se reconocida por la entidad.

ARTÍCULO 5°. - La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Salvador Costa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 209/22 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022