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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 9/2021

DI-2021-9-APN-DGAGN#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el EX-2020-71060434-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 15.930, la Decisión Administrativa N° 1184 del 6 de julio de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, desde el año 2020 inició un proceso de regularización de su servicio de consulta presencial y remota, lo que generó la necesidad de actualizar sus herramientas normativas a su realidad vigente.

Que actualmente el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN no posee un Reglamento de Sala de Consulta que regule un esquema de funcionamiento interno, que incluya y organice todas las áreas que lo componen.

Que el procedimiento vigente de acceso a la consulta de la documentación se efectúa de modo presencial, con el único requisito para los/las usuarios/as de registrarse en Mesa de Entradas acreditando su identidad con DNI o Pasaporte y ser mayor de 18 años de edad, siendo luego asesorado en sus tareas de investigación en forma personal al acceder a la Sala de Consulta.

Que en este sentido se propicia el presente acto administrativo para instituir un Reglamento de Consulta del Patrimonio Documental del Archivo General de la Nación que regule las condiciones que deben cumplirse para el requerimiento, la consulta y manipulación de la documentación, como también sobre el uso y cuidado de sus instalaciones y equipamiento, estableciéndose que el incumplimiento de las normas en él expuestas habilita la restricción del acceso a los documentos.

Que se dispuso para ello el uso del sitio web del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN para la registración y la solicitud de turno, cuya confirmación será recibida por el solicitante vía correo electrónico junto con el presente Reglamento, debiéndose dar cumplimiento a los términos que en él se establecen.

Que el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN se reserva la facultad de limitar la consulta de la documentación por motivos de conservación, protección de datos de carácter sensible, trabajos técnicos o existencia de reproducciones en otros soportes.

Que se establece expresamente la responsabilidad de los/las usuarios/as por el deterioro, perdida o mutilación de los documentos solicitados y que en el caso de mutilación, deterioro, robo, hurto o sustracción parcial o total de los documentos, quedan sujetos a las penas contempladas en el Código Penal Argentino, sin perjuicio de cualquier otra penalidad o sanción que pudiere corresponder conforme la normativa aplicable y del derecho que le correspondiera al Estado Nacional de reclamar por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 15.930 y la Decisión Administrativa N° 1184/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-: Apruébase el “REGLAMENTO DE CONSULTA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ARGENTINA”, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la consulta del material documental que preserva el Archivo General de la Nación, que como IF-2021-114389181- APN-DGAGN#MI forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.-: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Fontdevila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2022 N° 155/22 v. 05/01/2022

Fecha de publicación 05/01/2022