SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-49157915-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), tiene a su cargo, entre otras competencias, la operatoria del registro de nombres de dominio de internet.
Que, en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, que como ANEXO integra la misma.
Que a través del artículo 13 del mentado reglamento se estableció que las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de internet, a registrarse en las zonas de segundo nivel, deberán ser de UNO (1) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de registro de que se trate.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de la zona “.ar”, de conformidad con las reglas, los cronogramas y los procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la mentada Resolución se fijaron los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, previéndose con el fin de conformar dicho proceso las etapas de “Registro de Preferencia” y “Registro de Interés”.
Que, sin embargo, en ambas etapas quedó expresamente excluido el registro de los nombres de dominio reservados y restringidos, incluyendo los compuestos por UNO (1) a TRES (3) caracteres.
Que cabe señalar que las etapas de “Registro de Preferencia” y “Registro de Interés” han concluido exitosamente dando lugar a la etapa de “Disponibilidad General”, la que consiste en el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”.
Que de las zonas administradas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET la zona denominada “.ar” es la única que posee restricciones en relación con la cantidad de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de internet, lo cual no sucede en las restantes zonas administradas (.com; .gob; .coop; etc.).
Que, con el fin de unificar la política sobre la cantidad de caracteres mínimos y máximos que pueden componer los nombres de dominio a registrarse en todas las zonas habilitadas, resulta necesario permitir el registro de dominios de UNO (1) a CINCUENTA (50) en la zona “.ar”.
Que de esta manera se amplían las posibilidades de los usuarios y las usuarias de Nic Argentina para la obtención de registros de los dominios de su interés, sin restricciones respecto a la cantidad de caracteres que los conforman.
Que, sin perjuicio de ello, para el registro de nombres de dominio de UNO (1) a TRES (3) caracteres en la zona denominada “.ar”, se aplicarán los criterios y consideraciones que rigen para el registro de nombres de dominio sujetos a aprobación por parte de NIC Argentina, con la salvedad de que, en este caso, se realizará por cantidad de caracteres.
Que, en consecuencia, en forma previa a otorgarse la titularidad de un nombre de dominio de UNO (1) a TRES (3) caracteres en la zona denominada “.ar”, NIC Argentina evaluará la viabilidad de las solicitudes de los usuarios y las usuarias, a través de la intervención del Área de Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, con el fin de evitar el registro de nombres de dominio que resulten agraviantes, discriminatorios, contrarios a la ley, o que pudieran prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad.
Que en el marco de sus competencias ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado II, punto 12 del Anexo II al Decreto N° 50/19 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, que como ANEXO integra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, por el que como ANEXO (IF-2021-123367259-APN-SST#SLYT) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto (5) día hábil posterior al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 518/22 v. 06/01/2022
Fecha de publicación 06/01/2022