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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1038/2021

RESOL-2021-1038-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021

VISTO el EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que como archivo embebido a la NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo Nº 08/20, celebrado con fecha 4 de noviembre de 2020, entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo Nº 08/20, de fecha 4 de noviembre de 2020, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte empleadora, obrante como archivo embebido en la NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo Nº 08/20 obrante como archivo embebido en la NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2022 N° 99644/21 v. 06/01/2022

Fecha de publicación 06/01/2022