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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1055/2021

RESOL-2021-1055-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el EX-2021-71931260-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT y Acta complementaria de la página 1 del IF-2021-73784053-APN-DGD#MT, obran los acuerdos y Acta complementaria del primer acuerdo respectivamente celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( UPSRA), por la parte sindical, y las empresas: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5 SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dichos acuerdos las partes pactan un Adicional Ferroviario y un Bono Crisis Sanitaria, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), por la parte sindical, y las empresas: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5 SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria del IF-2021-73784053-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), por la parte sindical, y las empresas: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5 SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/01/2022 N° 99647/21 v. 06/01/2022

Fecha de publicación 06/01/2022