AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 1/2022
RESFC-2022-1-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-29259835-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Ruta Provincial Nº 66 S/Nº, Localidad ESTACIÓN PERICO, Departamento El CARMEN, Provincia de JUJUY; identificado catastralmente como Partido B - Circunscripción 2 - Sección 3 – Parcela 555, correspondiente al CIE Nº 3800003007, con una superficie de terreno total de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (40.000,52 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-116498100-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS informa que el inmueble mencionado se destinará al desarrollo de proyectos de uso agropecuario con la asistencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de dicha Cartera Ministerial.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno en gran parte desocupada y en desuso y otro sector con sembradíos sin poder verificarse algún ocupante.
Que conforme lo informado por la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA mediante nota NO-2021-86941664-APN-DIREI#MD de fecha 15 de septiembre del 2021, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.
Que por nota NO-2021-114674451-APN-SSPDP#MAGYP de fecha 25 de noviembre de 2021 la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS aceptaron proseguir con las tramitaciones de asignación al haber tomado conocimiento del actual estado ocupacional del inmueble.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA – SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO – DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL - DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 66 S/Nº, Localidad ESTACIÓN PERICO, Departamento EL CARMEN, Provincia de JUJUY; identificado catastralmente como Partido B - Circunscripción 2 - Sección 3 – Parcela 555, correspondiente al CIE Nº 3800003007, con una superficie de terreno total de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (40.000,52 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-116498100-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA – SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO – DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL - DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al desarrollo de proyectos de uso agropecuario con la asistencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de dicha Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO RURAL y a la DIRECCIÓN DE ARRAIGO RURAL Y TIERRAS AGROPECUARIAS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2022 N° 737/22 v. 10/01/2022
Fecha de publicación 10/01/2022