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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022

VISTO: El expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de enero de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y la DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR, establece en su Anexo, artículo 35, el valor de la prestación de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros.

Que en el artículo 38 de la disposición antes citada, se establece la revisión de los valores de las prestaciones cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este momento a 110 países.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE - Decreto N° 260/2020. el PODER EJECUTIVO NACIONAL, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que debido a la situación de emergencia sanitaria epidemiológica antes mencionada, y en lineamiento con la normativa emanada por el Poder Ejecutivo Nacional, esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, mediante la Disposición ANSV N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, suspendió con carácter excepcional, la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por el organismo, hasta tanto se verifique una mejora continua de las condiciones de excepción y el señor director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considerara necesario y oportuno.

Que la evolución de la situación epidemiológica refleja una mejora sustancial, sin perjuicio de que sus efectos continúan siendo tangibles y evidentes, en el ámbito socio económico.

Que la situación planteada, exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de no solo mitigar el impacto sanitario provocado por la situación epidemiológica provocado por la pandemia COVID 19, sino también su impacto en la sociedad y en la economía de los ciudadanos.

Que, a tal efecto, se ha evaluado actualizar el valor de las prestaciones de los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros y del valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, prevista por los artículos 38 y 62 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

Que conforme lo expuesto precedentemente, deviene procedente actualizar los valores establecidos en los artículos 35 y 58 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, resultando finalmente un ajuste del valor de la prestación en un 23,5 %.

Que, por cuestiones operativas, los importes resultantes se han convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de cincuenta hacia arriba.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dése por finalizada la suspensión dispuesta oportunamente en el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2021-708-APN-ANSV#MTR, para la revisión y actualización de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de emisión a percibir por la ANSV, prevista por los artículos 38 y 62 del Anexo de la mencionada medida.

ARTÍCULO 2º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en Artículo 35 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, en la suma de $ 7.621. Para los prestadores médicos que operen en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $ 9.999.

ARTÍCULO 3°. - Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 36 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR, correspondiente al examen psicofísico, en la suma de $ 829.

ARTÍCULO 4°. - Actualizase el VALOR DE LA HORA CATEDRA establecido en Artículo 58 del Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, correspondiente a los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas generales y pasajeros, en la suma de $ $ 515.42. Por cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se establece en la suma de $ $ 618.65. Dicho valor se incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 5°. - Actualizase el ARANCEL establecido en Artículo 60 del Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR, por programa, en la suma de $ 829.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del 10 de enero del año 2022.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 11/01/2022 N° 865/22 v. 11/01/2022

Fecha de publicación 11/01/2022