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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 15/2022

DISFC-2022-15-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

Visto lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio - en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) - por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y 678/21.

Que por medio del Decreto Nº 867/2021 se prorroga el Decreto Nº 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.

Que los propietarios, armadores y las compañías de los buques, así como el personal embarcado de la marina mercante, han manifestado las dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios en el marco de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de contingencia que ayuden a paliar la situación.

Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un objetivo de interés público impostergable, en el contexto de las restricciones al movimiento de las personas y las cargas, impuestas por la situación de emergencia sanitaria.

Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, siguiendo las recomendaciones de la Circular Nº 4204/Add.5/rev.1 y 4204/Add.10 de la Organización Marítima Internacional (OMI) y en las secciones 6, 7 y 8 de la “Nota informativa sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y el coronavirus (COVID-19)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó medidas relativas al vencimiento de los títulos, certificados, refrendos y certificados de aptitud médica de la gente de mar.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19, que cuando los Estados de abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto plazo o permitir la prórroga de los certificados más allá de los tres meses permitidos por el régimen de tratados de la OMI, apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones informadas que respeta el régimen reglamentario vigente y puede dar lugar a una evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la expedición de un certificado a corto plazo u otras medidas.

Que el Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y protección marítima.

Que esta Autoridad Marítima, habiendo examinado la adopción de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras Administraciones y las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), ha concluido en la necesidad de adecuar los actuales procedimientos en materia de reconocimiento y certificación de buques.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartados 1) y 11) de la Ley N°18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”, las que establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de concretar los reconocimientos, las inspecciones y auditorías para la convalidación y/o renovación de los certificados de seguridad prescritos en la reglamentación nacional e internacional y las gestiones inherentes al personal embarcado debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID19), que como ANEXO (IF-2022-02110251-APN-DPSN#PNA) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el capitán, propietario o armador serán responsables por el mantenimiento de las condiciones de seguridad que deben reunir los buques. En tal sentido, los propietarios, armadores y las compañías de buques adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos reglamentarios del buque se realicen en los intervalos previstos.

ARTÍCULO 3°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Prefectura estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las Dependencias Jurisdiccionales; comuníquese a los Departamentos pertinentes de esa Dirección.

ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante.

ARTÍCULO 7°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Hugo Alberto Caceres

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n, el/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 11/01/2022 N° 905/22 v. 11/01/2022

Fecha de publicación 11/01/2022