Edición del
10 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD

Decreto 11/2022

DCTO-2022-11-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-111107349-APN-SE#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016, 386 del 27 de abril de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales incorporados a ella -artículo 75, inciso 22 de la misma-, así como las disposiciones del artículo 75, incisos 17, 18 y 19, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se regula el referido derecho de enseñar y aprender y se establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Que en el artículo 80 del TÍTULO V - “POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA” de la referida ley se dispone que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, proveerá de recursos tecnológicos, entre otros, a los alumnos y las alumnas, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable.

Que en el artículo 88 del CAPÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS – del TÍTULO VI - “LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN” de dicha norma se establece que “El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento”.

Que, asimismo, en el TÍTULO VII - “EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de la citada ley, en su artículo 100 se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 459/10 se creó en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los y las docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 76/11 se dispuso, entre otras cuestiones, que las computadoras otorgadas a los alumnos y las alumnas de las instituciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 459/10 serían cedidas en forma definitiva a estos y a estas cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 1239/16 se transfirió el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 386/18 se creó el “PLAN APRENDER CONECTADOS” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se modificó el objeto del citado “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el fin de dotar a los establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que dicho Plan requiriera para su implementación.

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote de COVID-19 como una pandemia, y se dictó en consecuencia el Decreto Nº 260/20 -el que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo-, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria, entre otras, declarada por el artículo 1º de la Ley N° 27.541.

Que por el Decreto Nº 297/20 y su normativa modificatoria y complementaria se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, medida que fue prorrogada en diversas oportunidades, y se estableció con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos, y conforme con la evolución de la pandemia.

Que, en ese contexto, la presencialidad escolar se vio altamente impactada sin contar las alumnas y los alumnos con los recursos tecnológicos necesarios para desarrollar su escolarización.

Que la situación excepcional producida por la pandemia demostró que resulta necesario repensar y revertir la entrega de equipamiento tecnológico centrada únicamente en las instituciones educativas, conforme lo establecido en el citado Decreto Nº 386/18, y procurar proporcionar a las y los estudiantes de todo el país estos recursos indispensables para el desarrollo de su escolarización.

Que, por otra parte, y fuera de situaciones de excepcionalidad como la acontecida, la herramienta digital se ha constituido en un elemento indispensable al momento de pensar los procesos de enseñanza-aprendizaje cuyo acceso debe ser garantizado por el ESTADO NACIONAL, en tanto su responsabilidad de proveer a una educación integral, permanente y de calidad para todos y todas los y las habitantes, y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho a la educación.

Que, en este marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende que resulta propicia la creación de un PROGRAMA que recupere el espíritu y los objetivos que oportunamente se establecieron en el entonces denominado “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” a través del Decreto Nº 459/10, y con el cual se alcanzó la entrega de más de CINCO MILLONES TRESCIENTAS VEINTE MIL (5.320.000) computadoras a estudiantes y docentes de todo el país.

Que, en virtud de lo referido precedentemente, resulta conducente el dictado de una norma que actualice y ordene la política nacional sobre la provisión de recursos tecnológicos, la oriente a cada alumno y alumna y docente de educación secundaria y de educación especial de escuelas públicas de gestión estatal, la amplíe al resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la autoridad de aplicación y propicie elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Decretos Nros. 459 del 6 de abril de 2010, 76 del 25 de enero de 2011, 1239 del 6 de diciembre de 2016 y 386 del 27 de abril de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de proporcionar recursos tecnológicos en las escuelas públicas de gestión estatal y de elaborar propuestas educativas con el fin de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación de recursos tecnológicos dispuesta en el artículo 2° se realizará bajo la modalidad de entrega de una computadora a cada estudiante y a cada docente para las escuelas de educación secundaria y de educación especial de gestión estatal y para el resto de los niveles educativos de acuerdo con los criterios que entienda conveniente la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD”, creado en el artículo 2º del presente.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias y para su implementación técnica y operativa.

ARTÍCULO 6º.- El “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD” se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD requiera.

ARTÍCULO 8º. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 12/01/2022 N° 1153/22 v. 12/01/2022

Fecha de publicación 12/01/2022