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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7432/2022

06/01/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: LISOL 1-965, OPRAC 1-1128, REMON 1-1053, RUNOR 1-1710, OPASI 2-651. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, para las entidades financieras comprendidas en los grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en esos grupos, con vigencia para los depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” a nombre de titulares del sector privado no financiero que dichas entidades capten a partir del 7.1.22. inclusive, que la tasa pasiva mínima prevista en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” se determinará conforme a lo siguiente:

a) Por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de su constitución, será el 97,5 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.

b) Para los depósitos no comprendidos en el inciso precedente será el 92,50 % de la tasa de Política Monetaria del día anterior a aquel en el que se realicen las imposiciones, o la última divulgada en su caso.

A esos efectos el BCRA difundirá oportunamente la correspondiente tasa.

2. Dejar sin efecto, con vigencia 7.1.22, el punto 1.11.1.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

3. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 7.1.22 inclusive, el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“2.8.2. Tasa fija de precancelación.

De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará una tasa fija de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido, que difundirá oportunamente el BCRA, sobre la base de la siguiente expresión:

TP = TPM x 0,85

donde:

TP: tasa fija de precancelación.

TPM: tasa de Política Monetaria del día anterior a la fecha de constitución de la imposición, o la última divulgada en su caso.

Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposición.”

4. Establecer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las entidades financieras, podrán mantener una posición neta en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) de menor plazo de emisión –comprendidas las efectivamente imputadas a integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos conforme a lo previsto en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– por hasta un importe equivalente al promedio mensual de saldos diarios de depósitos a plazo fijo en pesos del sector privado no financiero del periodo anterior.

A los efectos de adecuarse, deberán disminuir sus tenencias a medida que vayan cobrando las mismas.

5. Disponer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las entidades financieras que cuenten con un porcentaje de depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado no financiero respecto del total de depósitos en pesos de ese sector –medidos en promedio mensual de saldos diarios del periodo anterior, considerando solamente capitales sin intereses ni ajustes– igual o superior al 20 %, podrán mantener una posición neta positiva de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) de mayor plazo de emisión.

6. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 10.1.22, el primer párrafo de la Sección 8. y los puntos 8.1. a 8.4. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

7. Disponer, con vigencia a partir del 10.1.22, que las Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ)–previstas en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– que las entidades financieras tienen admitido integrar para la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria– deberán ser las de menor plazo de emisión.

A los efectos de adecuarse, deberán disminuir sus tenencias a medida que vayan cobrando las mismas.

8. Incrementar a 30 % el porcentaje para determinar el importe de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones previstas en el punto 1.5.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por las financiaciones comprendidas en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que sean acordadas a partir del 10.1.22.

9. Sustituir, con vigencia a partir del 10.1.22, la tabla del punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por la siguiente:

Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En % Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos).

En %

Menos del 4 0,00

Entre el 4 y menos del 6 1,00

Entre el 6 y menos del 8 1,25

Entre el 8 y menos del 10 1,50

Entre el 10 y menos del 12 1,75

Entre el 12 y menos del 14 2,00

Entre el 14 y menos del 16 2,25

Entre el 16 y menos del 18 2,50

Entre el 18 y menos del 20 2,75

Entre el 20 y menos del 22 3,00

Entre el 22 y menos del 24 3,25

Entre el 24 y menos del 26 3,50

De 26 o más 3,75

10. Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 10.1.22, al 41 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.

11.Sustituir, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a enero de 2022, al 49 % nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Agustin Torcassi, Gerente General.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 12/01/2022 N° 961/22 v. 12/01/2022

Fecha de publicación 12/01/2022