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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 1/2022

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. COMUNICA FALLO EN AUTOS ‘COLEGIO DE ABOGADOS C.A.B.A. C/ E.N. LEY 26.080 S/ PROC. CONOC.’”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Expediente CAF Nº 29.053/2006) y por mayoría resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.”

2º) Que el 17 de diciembre de 2021 se comunicó el aludido fallo a este Consejo (fs. 29). En forma inmediata, se convocaron diferentes reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y de la Comisión de Reglamentación, la Secretaria General de este Cuerpo proyectó reglamentos transitorios para la elección de los/as abogado/as y juez/a que, por imperio de la manda judicial emanada del Máximo Tribunal, deben completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2021 el Consejo en pleno recibió a los Presidentes de la Federación Argentina de Colegios Públicos de Abogados (F.A.C.A), del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F), y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (A.M.F.J.N), a fin de recabar sus opiniones respecto de la ejecución de la aludida resolución judicial (fs. 50).

A continuación, el 22 de diciembre de 2021 se reunió la Comisión de Reglamentación, donde se enumeraron las dificultades planteadas por dichas asociaciones y colegios, y se resolvió solicitarles formalmente que tuvieran a bien expresar las consideraciones que estimaren correspondientes en relación con la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado en plazos a fin de completar el estamento de los jueces y las juezas, y el estamento de los abogados y las abogadas en los términos del mencionado fallo del Máximo Tribunal.

3º) Que el 23 de diciembre de 2021 el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Diego Molea, libró sendos oficios a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (fs. 53), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 52) y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (fs. 51), a fin de que expresen por nota su opinión en cuanto a la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado para la designación de los/as abogados/as y del juez/a que deberán completar la actual integración de este Consejo en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

4º) Que el 29 de diciembre de 2021 el Dr. Marcelo Gallo Tagle, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, efectúo una presentación en respuesta al requerimiento que le fuera cursado en fecha 23 de diciembre de 2021, ocasión en la cual expresó: “… hago saber que, conforme la decisión mayoritaria adoptada por el Consejo Directivo de esta Asociación que represento, se consideró que corresponde realizar una nueva elección tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido/a para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, en los términos dispuestos en el considerando 17 del citado fallo, y por ende, no valerse del resultado del sufragio efectuado en el año 2018 a través de la cual se eligieron a los actuales representantes por ese estamento. Por otra parte se entendió, por unanimidad, que las elecciones podrían desarrollarse sin inconvenientes dentro de la semana previa en la cual debe asumir el/la consejero/a elegido/a, y que la citada vacante debería ser cubierta por un/a magistrado/a de primera instancia de la Capital Federal (cfme art. 2 ley 24.937, texto según ley 24.939), preferentemente mujer en consonancia con las propuestas efectuadas por otras organizaciones (AMJA, ABOFEM, etc)[…] esta institución prestará cabal y la más absoluta colaboración para que pueda llevase adelante el citado procedimiento de selección y de ser necesario se ponen a disposición nuestras instalaciones […] sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, hago saber la gran preocupación que nos genera el rebrote de casos de Covid 19 en nuestro país con riesgo de afectar seriamente el normal desarrollo de ese proceso electoral […] pongo en su conocimiento que las elecciones de nuestra Asociación programadas originariamente para el mes de octubre de 2020 debieron ser sistemáticamente suspendidas en virtud del incrementos de contagios que registraba el país y que recién pudieron llevarse a cabo más de un año después […] a cuyo efecto se diseñó un meticuloso protocolo sanitario –que resultó exitoso-…” (fs. 85)

5º) Que el 22 de diciembre de 2021 la Presidenta del Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS, presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual expresaron que, en concordancia con los principios de no discriminación y los derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de género, la integración a completar el Consejo de la Magistratura correspondiente al estamento de los magistrados y las magistradas debe ser cubierta con una mujer o integrante del colectivo LGTBTIQ+ (fs. 31/33).

En la misma línea se inserta la presentación efectuada en fecha 22 de diciembre de 2021 por la Dra. Liliana Navarro, magistrada integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en cuanto expresó que: “… Ha llegado a mí conocimiento que existiría un proyecto de Reglamento, sujeto a aprobación, en el que se otorgaría la posibilidad de acceder a integrar las listas de candidatos elegibles solamente a Jueces de Primera Instancia […] vedando como consecuencia de esto la posibilidad de acceso a integrar las listas de candidatos elegibles a quienes como esta Magistrada, ejercen actualmente funciones como Jueces y Juezas de Cámara y no se encuentran ya desempeñando funciones como Consejero/as. Teniendo en cuenta lo descripto es que vislumbro, desde ya el cercenamiento a mis derechos como Jueza de Cámara perteneciente a una jurisdicción del interior, y como mujer cumpliendo funciones en un ámbito en el que, las personas que se identifican con nuestro género se encuentra tan postergado…” (fs. 37/38).

Asimismo, el 29 de diciembre de 2021 la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la cual solicitó que para las convocatorias destinadas a completar la integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 -texto ley 24.939-, se requiera a los estamentos correspondientes la postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54)

6º) Que el 27 de diciembre de 2021, mediante resolución CM Nº 366/2021, el Plenario resolvió, entre otras cuestiones: Delegar en la Presidencia del Cuerpo la facultad de disponer la habilitación de la feria de enero 2022 en las oficinas de este Consejo vinculadas con el proceso tendiente a completar la integración de la actual composición; instruir a la Secretaría General para que continúe con el procedimiento de conformación de los padrones provisorios de abogado/as y jueces/zas; disponer la convocatoria a sesión de la Comisión de Reglamentación y del Plenario durante la feria de enero 2022, conforme el cronograma que oportunamente fijen sus Presidencias, a fin de tratar los reglamentos transitorios para la elección de los/as abogados/as y juez/a como cualquier otra cuestión que requiera esos ámbitos de decisión (fs. 58/60)

7º) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional es la entidad que nuclea a quienes tienen el derecho a decidir quién será el/la representante del estamento de los jueces y las juezas que deberá completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, y a su vez, a cargo de quien se encuentra la organización de dicha selección, tal como se desprende de la comunicación ordenada en el punto resolutivo IV del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ E.N – ley 26.808 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

8º) Que el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Dr. Marcelo Gallo Tagle, ha comunicado formalmente a este Cuerpo que el Consejo Directivo de la aludida Asociación ha resuelto que corresponde realizar una nueva elección tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos de lo dispuesto por el Máximo Tribunal.

9º) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, se consideró favorablemente el dictamen elevado por la Comisión de Reglamentación que propuso un Reglamento transitorio para la elección de la jueza que completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación período 2018/2022, a la vez que se resolvió poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la reglamentación aprobada a los fines de que comunique a la mayor brevedad posible el cronograma electoral proyectado para su cumplimiento; se estableció que la Junta Electoral deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto electoral; y se determinó que resultará de aplicación, en cuanto se dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019 en lo que respecta a las erogaciones propias del proceso electoral.

Con base en todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Reglamentación (dictamen 1/2022) y lo dispuesto en la sesión Plenaria,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar el reglamento transitorio para la elección de la jueza que completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, período 2018/2022, que como Anexos I y II forman parte de la presente.

2º) Poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la reglamentación aprobada, a los fines de que comunique a la mayor brevedad posible el cronograma electoral proyectado para su cumplimiento.

3º) Establecer que la Junta Electoral deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto electoral.

4º) Establecer que resultará de aplicación, en cuanto se dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.

De lo que doy fe.-

Diego Alejandro Molea - Mariano Pérez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2022 N° 1215/22 v. 13/01/2022

Fecha de publicación 13/01/2022