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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 19/2022

DCTO-2022-19-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-80576363-APN-DGD#MC, la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, el Decreto N° 472 del 14 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, en sus reuniones de Comité Ejecutivo N° 21 del 19 de octubre de 2017, N° 22 del 29 de octubre de 2020 y en su reunión Plenaria N° 3 del 7 de julio de 2021, ha resuelto proponer la declaratoria de diversos inmuebles de la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES.

Que la Ciudad de GOYA se emplaza en el suroeste de la Provincia de CORRIENTES sobre una bifurcación del Río PARANÁ, situación que favoreció el desarrollo de la ciudad como puerto de productos agrícolas y ganaderos.

Que en el año 1852 fue ascendida a Ciudad por el Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.

Que a fines del siglo XIX llegaron a la zona inmigrantes europeos que se asentaron en las colonias agrícolas creadas en la Provincia a partir del Acuerdo firmado en el año 1855 entre el Gobernador Juan PUJOL y el médico francés Augusto BROUGNES.

Que, como consecuencia de ello, en la ciudad se desarrollaron edificaciones de planta baja que, en su mayoría, ocupaban un cuarto de manzana.

Que las fachadas adoptaron una impronta italianizante, aunque las viviendas estaban emplazadas a partir del esquema de la casa colonial con patio y galería, elementos que constituyen un claro sello regional en esta zona de clima tórrido, con muros de mampostería, cubierta con estructura de madera y tejas o chapa, carpinterías de madera y rejas de hierro, patios con pisos revestidos con ladrillos y galerías con mosaicos calcáreos.

Que las casas “PANDO”, “SPERONI”, “MONTFERRER” y “CASCO SILVA” son representativas de tales características edilicias.

Que, asimismo, las casas “FRATTINI” y “ARMANDO VILAS” se caracterizan por su lenguaje “pintoresquista” de principios del siglo XX poco común en la ciudad, de cubiertas de chapa de zinc con pendiente, volumetría exenta de los límites de la parcela y jardines perimetrales.

Que la sucesión de estas edificaciones, las veredas de baldosas calcáreas y las calles amplias, las plazas y el río siempre presente constituyen un sitio de alta calidad ambiental y gran belleza y conforman el singular perfil de la ciudad.

Que entre mediados del siglo XIX y principios del XX se incorporaron a la ciudad equipamientos urbanos como escuelas, hospitales, edificios de gobierno, teatros y también las sedes de organizaciones como las sociedades de inmigrantes.

Que así se construyeron edificios de mayor impronta como el CLUB SOCIAL ARGENTINO y la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, que además aportaron una imagen más acorde con los estilos imperantes en el cambio de siglo y en las primeras décadas del siglo XX.

Que su estructura urbana repite el trazado derivado de los criterios de las Leyes de Indias, cuyo casco histórico tiene como centro la PLAZA MITRE, rodeada por las calles BELGRANO, Mariano Indalecio LOZA, COLÓN y ESPAÑA y en su entorno cercano, los edificios más significativos de la ciudad: el OBISPADO, la sede de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el CLUB SOCIAL ARGENTINO, además de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, la Casa Parroquial “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, la ASOCIACIÓN MUTUAL DE MAESTROS DE GOYA Y BIBLIOTECA POPULAR “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, el CLUB ESPAÑOL, la dependencia judicial y la IGLESIA DE SAN ROQUE Y SAN JACINTO (“La Rotonda”).

Que por el Decreto N° 472/20 se declaró un Área Urbana Histórica Nacional y un Área de Amortiguación Visual a los polígonos que en el mismo se delimitan de la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse Monumento Histórico Nacional a los siguientes bienes ubicados en la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES:

a) SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, sita en la calle Ejército Argentino N° 442, (Inscripto al T° 1, F° 136, Fca 106, Año 1952 del Departamento GOYA. Catastro: Manzana 253; Partida Inmobiliaria I10036311).

b) CLUB SOCIAL ARGENTINO, sito en la calle Colón N° 871 (Inscripto al T° 38, F° 699, Fca. Nº 19.552, Año 1911. Catastro: Manzana 255; Partida Inmobiliaria I10010001).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse Bien de Interés Histórico Nacional a los siguientes inmuebles ubicados en la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES:

a) IGLESIA DE SAN ROQUE Y SAN JACINTO (“La Rotonda”), sita en la calle Caá Guazú N° 1855 (Inscripto al Tomo 000, Folio 25415, Año 2014. Catastro: Manzana 358; Partida Inmobiliaria I10118411).

b) OBISPADO DE GOYA, sito en la calle Mariano Indalecio Loza N° 592 (Inscripto al Tomo 44, Folio 002799, Año 1941. Catastro: Manzana 274; Partida Inmobiliaria I10084671).

c) CLUB ESPAÑOL, sito en la calle José Eusebio Gómez N° 827 (Inscripto al Tomo 30, Folio 381, Año 1913. Catastro: Manzana 236; Lote 29; Partida Inmobiliaria I10022611).

d) ASOCIACIÓN MUTUAL DE MAESTROS DE GOYA Y BIBLIOTECA POPULAR “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, sita en la calle Mariano Indalecio Loza N° 564 (Inscripto al Tomo 000, Folio 27708, Año 2017. Catastro: Manzana 274; Partida Inmobiliaria I10208901).

e) DEPENDENCIA JUDICIAL, sita en la calle España N° 745 (Inscripto al Tomo 001, Folio 040, Año 1973. Catastro: Manzana 313; Partida Inmobiliaria I10001641).

f) CASA PARROQUIAL “NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO”, sita en la calle Mariano Indalecio Loza N° 661 (Inscripto al Tomo 000, Folio 28076, Año 2018. Catastro: Partida Inmobiliaria I10031671).

g) SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sita en la calle Colón N° 899 (Inscripto al Tomo 00, Folio 19749, Año 2006. Catastro: Manzana 255; Partida Inmobiliaria I10022621).

h) CASA “CASCO SILVA”, sita en San Miguel de Tucumán N° 735 (Inscripto al Tomo 00, Folio 20968, Año 2008. Catastro: Manzana 291; Lote A; Partida Inmobiliaria I10028911).

i) CASA “ARMANDO VILAS”, sita en Belgrano N° 836 (Inscripto al Tomo 000, Folio 000557, Año 2016. Catastro: Manzana 292; Lote 8; Partida Inmobiliaria I10004601).

j) CASA “FRATTINI”, sita en San Miguel de Tucumán N° 957 (Inscripto al Tomo 000, Folio 004338, Año 1980. Catastro: Manzana 293; Partida Inmobiliaria I10011811).

k) CASA “MONTFERRER”, sita en José Eusebio Gómez N° 728 (Inscripto al Tomo 000, Folio 8799/00, Año 2009. Catastro: Manzana 254; Lote 13; Partida Inmobiliaria I10000691).

l) CASA “PANDO”, sita en José Eusebio Gómez N° 756 (Inscripto al Tomo 003, Folio 000523, Año 1965. Catastro: Manzana 254; Lote 16; Partida Inmobiliaria I10022921).

m) CASA “SPERONI”, sita en Colón N° 538 (Inscripto al Tomo 000, Folio 003933, Año 1979. Catastro: Manzana 271; Partida Inmobiliaria I10015811).

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias y deberá practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 14/01/2022 N° 1337/22 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022