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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 7/2022

RESOL-2022-7-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3 y la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0; los trámites de Autorizaciones Específicas, de renovaciones de Autorizaciones Específicas y de Permiso Individual, correspondientes al ACTA CALPIR EXTRAORDINARIA (COVID-19) N° 18; lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Autorizaciones Específicas, un Permiso Individual y renovaciones de Autorizaciones Específicas, para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de Autorizaciones Específicas, Permiso Individual y de renovaciones de Autorizaciones Específicas, para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y 0.11.4, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al ACTA CALPIR EXTRAORDINARIA (COVID-19) N° 18, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes referidos.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y, por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS con respecto a las actuaciones comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, la CNEA registra deudas en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) N° 452/19 se estableció que en los casos en que la CNEA registre deuda en concepto de tasa regulatoria, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas del personal que desempeña funciones en sus Instalaciones Clase I, así como también a las solicitudes de Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registro y sus renovaciones, del personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA, considerando los mismos como excepción por “razones de interés público”, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la autorización solicitada.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de enero de 2022 (Acta N° 1),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, las Autorizaciones Específicas, el Permiso Individual y las renovaciones de Autorizaciones Específicas, para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear que se listan en el Anexo, que forma parte integrante a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas; del Permiso Individual y de las renovaciones de Autorizaciones Específicas comprendidas en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 14/01/2022 N° 1324/22 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022