AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 5/2022
DI-2022-5-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO el EX-2021-126523750- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, los Decretos 779 de 20 de noviembre de 1995, N° 1716 de 20 de octubre de 2008, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial en el ámbito nacional.
Que por el artículo 13º de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que a través de la Ley Nacional 24.810 se incorpora el inciso f) al artículo 17 de la ley 17.671, que establece que el Registro Nacional de las Personas debe registrar en el Documento Nacional de Identidad, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
Que en dicho contexto, y siendo que los ex combatientes de Malvinas cumplieron con honor un deber cívico, y contribuyeron con valentía a defender nuestra soberanía nacional, resulta necesario reconocer tal entrega de todas las formas posibles.
Que lo expuesto, amerita otorgarle a los ex combatientes de Malvinas que acrediten tal condición a través del Certificado Único creado por Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019, la posibilidad de que si así lo desean, puedan incorporar en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir, la leyenda “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la primera, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículo 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
Artículo 1º.- “…Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el Certificado Único de Veterano de Guerra de Malvinas (Conforme la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019), se registre en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir, la leyenda “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a todos los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, homologados y certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a fin de que den estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de la presente medida.
Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 14/01/2022 N° 1259/22 v. 14/01/2022
Fecha de publicación 14/01/2022