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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1150/2021

RESOL-2021-1150-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2021-65258317- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones de referencia la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4) celebra un acuerdo con la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el que obra en el IF-2021-71195425-APN-DGD#MT.

Que es dable señalar que la empleadora se encuentra en un proceso de quiebra en el marco de la Ley N° 24.522, conforme surge de las constancias de autos.

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de la audiencia virtual celebrada por el Secretario de Conciliación, cuya acta fue incorporada por él al expediente en el IF-2021-68045672-APN-DGD#MT, la que luego fue vinculada con las firmas de las partes.

Que las partes convienen prorrogar el acuerdo oportunamente celebrado en el EX-2021-12818274- -APN-DGD#MT, respecto al pago de parte del salario como no remunerativo con relación a las contribuciones patronales, conforme a las condiciones allí acordadas.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2021-65257906-APN-DGD#MT.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18, entre la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-53625919-4), por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, obrante en el IF-2021-71195425-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el IF-2021-65257906-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2022 N° 101837/21 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022